- Certificación de edificios, o sus partes, de menos de 50 m2.
- Certificación de edificios, o sus partes, de titularidad privada de más de 500 m2 y abiertos al público.
Hace casi un mes que se aprobó el Real Decreto de certificación energética y alguna semana desde que se publicó en el BOE. Ahora que hemos tenido tiempo de analizarlo y compararlo con los borradores anteriores, creo que podemos emitir un dictamen sobre el texto definitivo. Como en todas las normativas que buscan un beneficio medioambiental, siempre queda la sensación de que se podría haber sido más ambicioso y haber aprovechado la oportunidad para aspirar a lo máximo y no quedarnos en consensos de mínimos. Pero también es cierto que este ya famoso Real Decreto 235/2013 de certificación de eficiencia energética de edificios ha sido objeto de encarnizados debates y ha creado un nivel de expectativa como seguramente ningún otro Real Decreto de corte técnico en la historia. Al final, se ha buscado agradar a todas las partes involucradas, pero en mi opinión se ha conseguido un nivel bastante alto en el grado de adhesión al espíritu que marcaban las directivas europeas (del 100%). Aun así, hay algunas sorpresas negativas, aspectos poco claros y puntos de mejora. El primer punto negativo, a mi entender el más importante, es no solo la eliminación del ámbito de aplicación del RD a las reformas, rehabilitaciones o modificaciones de importancia en edificios existentes, sino la inclusión en el listado de excepciones a la norma. Tal decisión carece de argumento alguno desde el momento en que en el preámbulo se define como objetivo de la norma el fomentar las inversiones en ahorro de energía. Cierto es que la directiva europea 2010/31/UE no incluye este supuesto en su ámbito de aplicación, pero creo que se ha malogrado una buena oportunidad para el fomento de la certificación energética. Otro aspecto negativo es el de la indefinición de los futuros técnicos competentes para realizar el certificado energético. Como ya he manifestado en otros artículos de este blog sobre certificación energética, creo que otros profesionales con titulaciones de grado superior podrían hacerse cargo de la certificación energética de ciertos inmuebles. Pero el texto aprobado simplemente deja la puerta abierta a que en un futuro (cercano o lejano) se pueda ampliar a estos profesionales la habilitación para la realización de estos trabajos. Si se tarda mucho en definir que titulaciones pueden añadirse a la lista de técnicos competentes se habrá perdido un posible foco de generación de empleo para esos profesionales. No olvidemos que el grueso de trabajo a realizar lo tenemos ahora delante, pues contamos con un gran stock de inmuebles a la venta o en alquiler. Dado el retraso en el la aparición del RD, bien se podría haber aprovechado ese tiempo en definir claramente este aspecto. El Real Decreto también tiene puntos que no han quedado muy claros, o que no han sido entendidos por lo profesionales. Entre estos hay dos que están generando bastante debate: