Certificado energético: inconsistencias, aspectos oscuros y puntos de mejora.

Por Jjss_1974
Hace casi un mes que se aprobó el Real Decreto de certificación energética y alguna semana desde que se publicó en el BOE. Ahora que hemos tenido tiempo de analizarlo y compararlo con los borradores anteriores, creo que podemos emitir un dictamen sobre el texto definitivo.  Como en todas las normativas que buscan un beneficio medioambiental, siempre queda la sensación de que se podría haber sido más ambicioso y haber aprovechado la oportunidad para aspirar a lo máximo y no quedarnos en consensos de mínimos. Pero también es cierto que este ya famoso Real Decreto 235/2013 de certificación de eficiencia energética de edificios ha sido objeto de encarnizados debates y ha creado un nivel de expectativa como  seguramente ningún otro Real Decreto de corte técnico en la historia. Al final, se ha buscado agradar a todas las partes involucradas, pero en mi opinión se ha conseguido un nivel bastante alto en el grado de adhesión al espíritu que marcaban las directivas europeas (del 100%). Aun así, hay algunas sorpresas negativas, aspectos poco claros y puntos de mejora. El primer punto negativo, a mi entender el más importante, es no solo la eliminación del ámbito de aplicación del RD a las reformas, rehabilitaciones o modificaciones de importancia en edificios existentes, sino la inclusión en el listado de excepciones a la norma. Tal decisión carece de argumento alguno desde el momento en que en el preámbulo se define como objetivo de la norma el fomentar las inversiones en ahorro de energía. Cierto es que la directiva europea 2010/31/UE no incluye este supuesto en su ámbito de aplicación, pero creo que se ha malogrado una buena oportunidad para el fomento de la certificación energética. Otro aspecto negativo es el de la indefinición de los futuros técnicos competentes para realizar el certificado energético. Como ya he manifestado en otros artículos de este blog sobre certificación energética, creo que otros profesionales con titulaciones de grado superior podrían hacerse cargo de la certificación energética de ciertos inmuebles. Pero el texto aprobado simplemente deja la puerta abierta a que en un futuro (cercano o lejano) se pueda ampliar a estos profesionales la habilitación para la realización de estos trabajos. Si se tarda mucho en definir que titulaciones pueden añadirse a la lista de técnicos competentes se habrá perdido un posible foco de generación de empleo para esos profesionales. No olvidemos que el grueso de trabajo a realizar lo tenemos ahora delante, pues contamos con un gran stock de inmuebles a la venta o en alquiler. Dado el retraso en el la aparición del RD, bien se podría haber aprovechado ese tiempo en definir claramente este aspecto. El Real Decreto también tiene puntos que no han quedado muy claros, o que no han sido entendidos por lo profesionales. Entre estos hay dos que están generando bastante debate: 
  • Certificación de edificios, o sus partes, de menos de 50 m2.
  • Certificación de edificios, o sus partes, de titularidad privada de más de 500 m2 y abiertos al público.
Según la interpretación que hago yo de la norma, en el primer caso solo los inmuebles de menos de 50 m2 "aislados" (o "independientes" como los denomina la directiva europea) no deben ser certificados. Pero como digo, hay otras interpretaciones, como la del Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales que piensa que no se debe certificar ningún inmueble, o sus partes, de menos de 50 m2. Respecto al segundo punto, cuando aparecieron los primeros borradores del futuro Real Decreto, yo entendí que, buscando una acción ejemplarizante, todos los inmuebles de más de 500 m2 de titularidad privada y visitados regularmente pro el público deberían obtener su certificado energético, y mostrarlo en lugar bien visible. Con el texto definitivo delante, entiendo que esa obligación ha desaparecido y se reduce únicamente a la aplicación de la casuística que se define en el ámbito de aplicación del RD (es decir, cuando se vendan o alquilen). En mi opinión, se ha vuelto a perder una buena oportunidad para el fomento del certificado energético, aunque, de nuevo, este supuesto nunca formó parte de la directiva europea anteriormente mencionada. Me gustaría abrir un debate al público y pedir que propongáis aspectos de mejora para este nuevo y flamante Real Decreto. Por cierto, aun estoy sorprendido porque no haya aparecido el habitual RD de corrección de errores típico en cualquier normativa de corte técnico. Igual lo vemos dentro de poco, pues alguna errata y gazapo se ha colado en la redacción publicada en el BOE.