Determinadas empresas multiservicio en la práctica cumplen la misma función que pretenden las empresas de trabajo temporal, siendo la base del presupuesto del contrato que se celebra con las mismas un determinado precio/hora por un número estimado de horas de servicio. En realidad estas empresas cumplen la función de adelantar a la Administraciónla nómina de trabajadores (que si los contratara la Administración la tendría que abonar directamente) y gestionar bajo su responsabilidad ese personal (empresas que por cierto están quebrando por la asfixia que supone adelantar unas nóminas a una administración que no paga y con unasentidades financieras que por las circunstancias económicashan empeorado las condiciones de las pólizas de crédito).Sistemáticamente los trabajadores cuando son despedidos acuden a la jurisdicción social para argumentar que en realidad se ha producido una cesión ilegal de trabajadores a la Administración.Las consecuencias jurídicas de la declaración de cesión ilegal de trabajadores son:a) Derecho de los trabajadores a adquirir la condición de fijos en la empresa cedente o cesionaria. Este derecho solamente esta previsto si la empresa contratista tuviera entidad real, pues cuando fuera una mera apariencia, no podrá adquirir la condición de fijo en una empresa que no existe. La declaración judicial de cesión ilegal no supone la incorporación automática del personal cedido en la empresa cesionaria; es imprescindible que el trabajador ejercite su derecho de opción a favor de ésta. El derecho a adquirir la condición de fijos que se atribuye a los trabajadores sometidos a la cesión ilegal debe matizarse cuando se trata de un organismo público, por aplicación de la doctrina de trabajadores indefinidos no fijos de plantilla y la Disposición Adicionaldecimoquinta del E.Tb) Condena solidaria a las empresas cedente y cesionaria de las responsabilidades derivadas del despido. c) El artículo 8.2º del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, tipifica la cesión de trabajadores como infracción “ muy grave”, y el artículo 312.1º del Código penal establece que “ serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de seis a doce meses los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.”
Determinadas empresas multiservicio en la práctica cumplen la misma función que pretenden las empresas de trabajo temporal, siendo la base del presupuesto del contrato que se celebra con las mismas un determinado precio/hora por un número estimado de horas de servicio. En realidad estas empresas cumplen la función de adelantar a la Administraciónla nómina de trabajadores (que si los contratara la Administración la tendría que abonar directamente) y gestionar bajo su responsabilidad ese personal (empresas que por cierto están quebrando por la asfixia que supone adelantar unas nóminas a una administración que no paga y con unasentidades financieras que por las circunstancias económicashan empeorado las condiciones de las pólizas de crédito).Sistemáticamente los trabajadores cuando son despedidos acuden a la jurisdicción social para argumentar que en realidad se ha producido una cesión ilegal de trabajadores a la Administración.Las consecuencias jurídicas de la declaración de cesión ilegal de trabajadores son:a) Derecho de los trabajadores a adquirir la condición de fijos en la empresa cedente o cesionaria. Este derecho solamente esta previsto si la empresa contratista tuviera entidad real, pues cuando fuera una mera apariencia, no podrá adquirir la condición de fijo en una empresa que no existe. La declaración judicial de cesión ilegal no supone la incorporación automática del personal cedido en la empresa cesionaria; es imprescindible que el trabajador ejercite su derecho de opción a favor de ésta. El derecho a adquirir la condición de fijos que se atribuye a los trabajadores sometidos a la cesión ilegal debe matizarse cuando se trata de un organismo público, por aplicación de la doctrina de trabajadores indefinidos no fijos de plantilla y la Disposición Adicionaldecimoquinta del E.Tb) Condena solidaria a las empresas cedente y cesionaria de las responsabilidades derivadas del despido. c) El artículo 8.2º del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, tipifica la cesión de trabajadores como infracción “ muy grave”, y el artículo 312.1º del Código penal establece que “ serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de seis a doce meses los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.”