Chicas con pene, la nueva ley para la normalización del colectivo LGTBI

Publicado el 10 agosto 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Hay leyes que nacen de la sinrazón. Yo estoy en contra de la discriminación de cualquier tipo (también de la positiva), pero cuando se legisla discriminando a otros para «proteger» a los supuestos discriminados, no puedo estar de acuerdo con lo que dice la ley. Si además la ley se utiliza para el adoctrinamiento en los colegios, la cosa me parece todavía peor. Puedo entender (aunque no lo comparta plenamente) que se quiera normalizar la situación del colectivo LGTBI (Lesbianas, Gays, personas Transgénero y Bisexuales) para evitar discriminación y para ello se introduzca información gráfica en los colegios del tipo: «Hay chicas con vulva… y chicas con pene; hay chicos con vulva… y chicos con pene», pero no puedo entender bajo ningún concepto otros aspectos de la ley.

Chicas con pene… ¿Es procedente el talante de esta nueva ley?

Chicas con pene y la nueva ley contra la discriminación

1.- Parece ser que es una ley solo (de momento) para la Comunidad de Madrid que pretende imponer de manera obligatoria este tipo de educación. Es evidente que ello choca con el derecho de los padres a elegir el tipo de educación de sus hijos.

2.- Si alguien cree haber nacido con el sexo equivocado y pide ayuda o terapia para entender su situación y adaptarse a ello, nadie lo verá mal (salvo los intolerantes, claro está), pero lo curioso es que si alguien que vive su realidad como gay o lesbiana, en un momento dado se siente frustrado o confuso y quiere ser heterosexual, la cosa se pone peor porque quien pretenda ayudarle, podrá ser multado con 45.000 euros. No importa que el afectado acepte someterse a esas terapias o que incluso lo hubiera solicitado expresamente.

3.- Entre otras cosas, la ley dice: «En los procesos autonómicos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, corresponde a aquel a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada objetiva y razonable de las medidas adoptadas». Una vez más nos hemos cargado la presunción de inocencia y volvemos a la carga con las pruebas diabólicas. Poco antes de escribir este artículo, mientras conducía, he escuchado en la radio que los jóvenes acusados de abusar de una muchacha en los sanfermines han sido procesados porque se ha dado por suficiente el testimonio de la «agredida» que ha manifestado que en ningún momento había prestado su consentimiento.  No tengo contrastada la noticia, pero si es así y no hay otros testimonios o pruebas adicionales… ¿qué monstruo jurídico estamos creando si basta la acusación de alguien para que procesen a otro u otros?

Ramón Cerdá