Cicerón y la defensa de la res publica. O de la inversión de los argumentos.

Publicado el 27 abril 2020 por Arcorelli @jjimeneza1972

La guerre à outrance contre les séditieux recevait aussi dans le De re publica plus qu’une justification, un statut philosophique et politique: la conservation des cités, voulue par les dieux, autorisait la suspension de la justice humaine, au nom de la justice naturelle (le recte et la recte ratio). On voit tout ce qui sépare le recours traditionnel à la dictature pour régler un conflit précis et l’invocation de la droite raison La fin de la République connaît un changement remarquable qui est le terme d’un long processus au cours duquel los moyens traditionnels pour mettre fin aux conflits échouent tandis que l’idée de res publica comme puissance publique se renforce (Claudia Moatti, Res publica, Histoire romaine de la chose publique, Fayard, 2018, Cap 5, p. 224).

La cita anterior está al finalizar el capítulo 5 de esta investigación sobre el concepto de res publica entre los romanos, capítulo que está dedicado a la obra de Cicerón.

Lo que muestra Moatti es cómo Cicerón desarrolla un discurso de defensa de la res publica frente a enemigos internos, y como ahí pone la idea que frente a esa amenaza el derecho natural impone un deber de defensa que implica pasar por encima de las leyes establecidas. Ese es el sentido de la famosa idea que Salus populi suprema lex esto.

Es de hecho una doctrina que Cicerón realizó en su carrera política. En el caso de la conspiración de Catilina (63 A.C) se había tomado prisionero a un grupo de catilinistas; en el Senado se plantea una discusión sobre qué hacer con ellos. Esa discusión es uno de los momentos más memorables de la Conspiración de Catilina de Salustio, donde nos presenta la confrontación entre César, que aboga porque se aplica la ley que ningún ciudadano puede ser castigado sin juicio y Catón que plantea que en estas situaciones de suprema necesidad es necesario y justo pasar por encima de la ley (que es un argumento oligárquico aplicado con anterioridad, y tiene su base en la idea del Senatus consultum ultimum, que los magistrados han de hacer lo que sea para proteger a la res publica, usado para asesinar a Cayo Graco y sus seguidores). Cicerón, cónsul en ese momento, decide ejecutar a los prisioneros.

Hay dos características de interés a este respecto. La primera es que el uso de la diferencia entre derecho natural y derecho ‘positivo’, entre lo justo y lo legal, tiene en Cicerón un sesgo distinto al que nosotros tendemos a realizar. Entre nosotros la idea de un derecho o de una justicia que es más basal que lo legal tiende a usarse para basar la idea de derechos individuales: La ley podrá decir algo pero el individuo tiene derechos anteriores a dicha ley. El uso de Cicerón es el contrario: En los casos que se discute es la ley la que otorga derechos y protecciones que se busca se suspendan o sean pasados por alto en nombre de la justicia natural. Entre nosotros la idea de una justicia que es anterior a la ley se usa para proteger derechos individuales; en Cicerón la justicia que es anterior a la ley se usa para justificar que esos derechos no sean tomados en cuenta.

Lo segundo es sobre los usos del argumento. El argumento de Cicerón sólo se entiende bajo una situación de peligro de la res publica, y el sentido que ella está amenaza de muerte, que puede desaparecer es constante en Cicerón. Es frente a esa amenaza de un poder tiránico y autocrático, de desaparición de lo público, que propone esta justificación de la violencia. El caso es que con la instauración del principado, y Moatti muestra cómo esa transformación se va produciendo usando elementos que están en Cicerón (por ejemplo, el papel de los magistrados); ese argumento termina bajo el Principado por ser una de las bases de la persecución política: Si quién ataca la res publica debe ser tratado como un enemigo, entonces lo mismo aplica cuando el atacado es el máximo representante, la personalización, de la res publica: El emperador.

Tendemos a pensar que las consecuencias prácticas de un argumento están en el propio argumento: Que está en la naturaleza de la idea que ella sea conservadora o revolucionaria, liberal o autocrática. Sin embargo, he aquí un ejemplo (y sería sencillo multiplicarlos) de cómo eso no es así. Un mismo argumento puede justificar posiciones muy distintas, es cosa de cambiar algunos elementos concretos y un argumento usado, desde la perspectiva de Cicerón, para defender la resistencia violencia frente a la tiranía puede ser la principal justificación de ella.