Cierre Perimetral Andalucía | ¿Puedo pasar por un municipio confinado?

Publicado el 30 octubre 2020 por Annabel Navarro @annabelnac

El presidente autonómico de Andalucía ha comunicado el cierre perimetral de la comunidad, así como de varios municipios. Este autoconfinamiento territorial tendrá lugar desde las 00.00h del 30 de octubre a las 23.59h del 9 de noviembre. Esta medida supone que no se podrá entrar o salir de Andalucía, tal y como no podrá hacerse de los municipios cerrados. Sin embargo, han surgido numerosas dudas sobre qué se puede o no hacer.

Respecto a las medidas, se sigue manteniendo el toque de queda que será de 23.00h a 6.00h, cerrando hostelería a las 22.30h; y el máximo de 6 personas por reunión, sea pública o privada, excepto aquellos grupos que sean convivientes.

¿Puedo salir durante el toque de queda?

Sí, siempre que sea una causa justificada y acreditada. Entre ellas:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Ida o regreso del aeropuerto o cualquier otra estación de transporte.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

¿Puedo viajar desde el extranjero si mi residencia está en un municipio confinado?

, los movimientos al lugar de residencia habitual están permitidos y justificados.

¿Puedo viajar desde el extranjero a un municipio confinado por vacaciones?

No. Aunque las fronteras exteriores no están cerradas, el cierre perimetral supone la prohibición de ENTRAR y SALIR de dicho municipio por motivos de ocio.

¿Puedo transitar por un municipio confinado si mi destino es un municipio no confinado?

, el tránsito por zonas confinadas está permitido para el adecuado ejercicio de la movilidad, siempre que destino y origen no estén confinados.

Si mi municipio está confinado, ¿puedo viajar a un lugar no confinado?

No. El confinamiento supone la prohibición de ENTRAR y SALIR, salvo causas justificadas.

Si soy autónomo, ¿cómo certifico que es causa laboral?

La causa laboral deberá justificarse con certificados de clientes (presupuesto, hoja de encargo, una factura o albarán). Además, deberás llevar contigo justificante de pago de la última cuota de autónomos, el modelo 036-037 o informe de situación actual del trabajador para acreditar que estás dado de alta como trabajador autónomo.

Conclusiones generales

Está permitido el desplazamiento por razones laborales, educativas, médicas y residenciales con independencia de si el municipio está o no confinado, y si el destino está dentro o fuera de la comunidad. Tienes que llevar justificante para acreditar la situación que motiva ese desplazamiento.

Dentro del término municipal podrás moverte libremente a excepción del tiempo de toque de queda y siempre respetando las medidas de seguridad y usando mascarilla.

No puedes entrar o salir de Andalucía ni de municipios cerrados, sin causa justificada.

Redacción: Annabel Navarro.

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Fuentes:
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Web oficial de la Junta de Andalucía.
BOJA Extraordinario nº72 de /10/2020