Clasificación de los bienes

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El Código Civil realiza una clasificación de los bienes distinguiéndolos entre bienes muebles y bienes inmuebles. Además, según su propietario, también los clasifica entre bienes de propiedad privada o bienes de dominio público. Incluso, hay una clasificación entre bienes de uso público y de bienes patrimoniales.

La norma deja muy claro que todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.

A partir de ahí, los enumera de la siguiente forma.

Clasificación de los bienes

Bienes inmuebles

La clasificación de los bienes en el Código Civil comienza hablando de qué se consideran bienes inmuebles.

Así, señala la norma que lo son:

  • Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.

  • Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.

  • Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.

  • Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.

  • Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma.

  • Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente.

  • Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse.

  • Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento, y las aguas vivas o estancadas.

  • Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.

  • Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

Bienes muebles

Por otro lado, son bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos entre los inmuebles, y en general, todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.

Tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.

Además, dentro de los bienes muebles, la ley hace una distinción puesto que estos pueden ser fungibles o no fungibles. Son fungibles aquellos bienes de los que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman, son infungibles los demás.

Bienes de dominio público o de propiedad privada

Como ya hemos indicado en esta clasificación de los bienes, los bienes pueden ser también de dominio público o de propiedad privada.

Son bienes de dominio público:

  • Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.

  • Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue su concesión.

Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas, tienen el carácter de propiedad privada.

Por otro lado, es importante saber que los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado.

Bienes de uso público y bienes patrimoniales

Los bienes de las provincias y de los pueblos se dividen en bienes de uso público y bienes patrimoniales.

Son bienes de uso público, en las provincias y los pueblos, los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y las obras públicas de servicio general, costeadas por los mismos pueblos o provincias.

Todos los demás bienes que unos y otros posean, son patrimoniales y se regirán por las disposiciones del Código Civil, salvo lo dispuesto en leyes especiales.

Son bienes de propiedad privada, además de los patrimoniales del Estado, de la Provincia y del Municipio, los pertenecientes a particulares individual o colectivamente.

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