El año pasado ya hablé de este asunto, pero han sido varios los lectores que me han estado preguntando por estas cuestiones últimamente y he creído conveniente incidir en el tema aunque no aporte nada estrictamente nuevo: Hay que recordar que, aunque un contrato privado es un acuerdo entre dos (o más) partes y en él se plasman los puntos a los que cada uno se obliga a cumplir, si alguno de esos puntos o cláusulas no están acorde con la legislación o normativa vigentes, pueden no tener ninguna validez judicialmente, por mucho que se diga estar de acuerdo con el acatamiento de las condiciones. Por eso suele ser bastante habitual la existencia de cláusulas nulas en contratos de alquiler, bien por desconocimiento, o porque se crea que eso no importa si los dos están de acuerdo. Pero lo cierto es que sí importa.
Algunas cláusulas nulas en contratos de alquiler
Cláusulas nulas en contratos de alquiler de vivienda. Que esté en en contrato no quiere decir que se tenga que cumplir.
Es cierto que quien decide que la cláusula sea nula o no, es el juez, pero de entrada, si sabemos cuales son las que pueden considerarse nulas, sabremos lo que no hay por qué cumplir del clausulado. También hay que aclarar que el hecho de que una o varias cláusulas sean consideradas nulas, no necesariamente implica que el contrato quede invalidado. Normalmente solo afecta a esas cláusulas en cuestión.
Prórroga legal. Una de las cláusulas más habituales es la que el inquilino firma renunciando a su derecho de prórroga legal. Es un derecho irrenunciable. La ley dice claramente que la prórroga es obligatoria para el propietario y opcional para el inquilino hasta un máximo de 3 años.
Obligación de cumplimiento de un año. Es abusivo porque la ley marca seis meses solamente.
Obras de conservación. La ley dice que la obligación es del propietario, con lo cual, si en el contrato se establece que las obras de mantenimiento van a cargo del inquilino, estaremos ante una cláusula potencialmente nula.
El propietario no tiene libre acceso a la vivienda alquilada aunque así se establezca en el contrato.
Mensualidades anticipadas: Por ley, solo puede exigirse una mensualidad.
Querer saltarse las limitaciones haciéndolo pasar por un contrato de temporada tampoco es admisible, para que sea así debe de existir una justificación (traslado temporal, estudios, temporalidad por cuestiones de trabajo, etcétera).
Actualización de la renta. Hay que recordar que yo no se puede poner aquello de «subirá», puesto que las variaciones son a la baja. Lo correcto es indicar que la renta «se actualizará» con la evolución de la inflación.
Ramón Cerdá