Realmente Ibercaja no las incluía en sus hipotecas, todas las que tiene las ha heredado de la Caja de Ahorros de la Inmaculada (CAI) , entidad a la que absorbió hace unos años.
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Defino brevemente lo que es una cláusula suelo, es el tipo mínimo de interés que el banco incluye en el clausulado de sus préstamos hipotecarios, y que, cuando entra en acción, hace que el tipo de interés no baje de determinado porcentaje, si también incluye techo determina un tipo máximo y hablaríamos de “cláusula suelo-techo”.
Por ejemplo: le dan el préstamo a Euríbor más 1%, tiene cláusula suelo del 4,25%, aunque el Euríbor esté en 3 puntos, lo que sumado al 1% daría 4%, usted siempre pagará su préstamo al 4,25 %.
La cláusula suelo vista así no parece tener mayores complicaciones a la hora de ser explicada, sin embargo, se han declarado nulas, por infinidad de sentencias, ya que fueron incluidas en las hipotecas “sin previo aviso” ni información suficiente, en la mayoría de los casos, por lo tanto, la entidad bancaria estaba incluyendo un pacto que afectaba directamente al precio del préstamo sin haberse asegurado de que el cliente sabía las consecuencias de lo que firmaba.
Y es que para que una cláusula suelo quede válidamente incorporada al crédito debe superar dos controles, el de información y el de comprensibilidad.
El primero, digamos, que es lo básico, que al leer la cláusula la puedas comprender, que la letra sea grande, que el título se correponda con lo que dice la cláusula, que esté en el lugar que le corresponde dentro de la escritura, que se dieran los documentos que el banco está obligado a entregar al cliente…
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El segundo es algo más complejo, implica que la entidad bancaria debió asegurarse de que el cliente comprendía que la cláusula suelo podía afectar a lo que estaba comprando, no olvidemos que un préstamo puede considerarse como una compra como otra cualquiera.
Para superar este segundo control no existe una lista de hechos concretos que la entidad bancaria tuviera que haber realizado para asegurarse de que el cliente tenía conocimiento de cómo podía afectarle el tipo mínimo, si bien, la jurisprudencia, el Tribunal Supremo principalmente, ha enumerado una serie de circunstancias que hay que tener en cuenta para analizar la validez de la cláusula, algunas son las que ya hemos citado en el apartado sobre control de incorporación, otras que pueden tenerse en cuenta es si se le mostraron al cliente estadísticas del Euríbor, si se le hicieron simulaciones sobre como podía comportarse el Euríbor en el corto o medio plazo, si se le ofrecieron alternativas en función de su perfil crediticio…
Sinceramente no creemos que la CAI estuviera en disposición de superar todos los controles que les impone la suma de la normativa y la doctrina jurisprudencial, lo que le permitiría afirmar que las cláusulas suelo de sus hipotecas se había incluido correctamente.
Por lo tanto si tiene o cree tener cláusula suelo en su hipoteca, bien de la CAI o de cualquier otra entidad le recomendamos que inicie los trámites para lograr su declaración de nulidad.
Como abogados especializados en hipotecas, podemos ayudarle a recuperar lo pagado indebidamente, contacte cuanto antes con nosotros.
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