Claves para entender el “Proyecto de ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados”

Por Mbesse

El proyecto de ley presentado el 31 de mayo de 2016 en el congreso de la Nación tiene tres ejes fundamentales:

  • Programa de reparación histórica para jubilados y pensionados.
  • Pensión universal para el adulto mayor.
  • Régimen de sinceramiento fiscal de tenencia de moneda y bienes en Argentina y en el exterior.

Dentro del proyecto se instituye la creación de un “Consejo de sustentabilidad previsional” que tiene como fin, dentro de un plazo de 3 años, la elaboración de un proyecto de ley de un nuevo régimen previsional, universal, solidario y responsable. Analizaremos los dos primeros.

Programa de reparación histórica para jubilados y pensionados

Es un plan de emergencia que tendrá vigencia por 3 años a partir de su promulgación  y tendrá por objetivo implementar acuerdos que permitan reajustar y cancelar las deudas previsionales entre los titulares de beneficios previsionales y el ANSES. Dichos acuerdos versarán sobre:

  • Re determinación del haber inicial.
  • Movilidad de los haberes.

El pago se realizará en efectivo, cancelándose el 50% en un pago, y el restante 50% en 12 cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, actualizadas a la fecha efectiva del pago de acuerdo al índice de movilidad. La propuesta variará de acuerdo a si hay o no sentencia firme o si no se ha iniciado juicio aun. También habrá un orden de prelación para la inclusión en el programa según la edad de los beneficiarios, dando prioridad a los mayores de 80 años y a los enfermos terminales.

Pensión universal para el adulto mayor

Se trata de una pensión de carácter vitalicio y no contributivo para las personas de 65 años que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser ciudadano argentino, nativo, por opción o naturalizado, en este último caso, con una residencia legal no menor a 10 años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, o ser ciudadanos extranjeros con residencia legal mínima acreditada en el país de 20 años, de los cuales 10 deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.
  • No ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo o planes sociales de cualquier régimen de previsión.
  • No encontrarse percibiendo la prestación por desempleo.
  • El titular que perciba una única prestación podrá optar por la presente y renunciar a la otra.
  • Mantener la residencia en el país.

La pensión universal consistirá en un pago equivalente al 80% del haber mínimo jubilatorio y es compatible con la actividad laboral, por lo tanto, la persona podrá continuar aportando como trabajador activo, tanto en relación de dependencia como por cuenta propia en simultáneo con el cobro de esta pensión hasta lograr alcanzar el requisito jubilatorio de 30 años de aportes. A partir de entonces podrá transformar su beneficio a jubilación ordinaria.

Para alcanzar el requisito jubilatorio, los trabajadores podrán valerse de la moratoria, Ley 24.476, que a partir de la entrada en vigencia de esta ley, se aplicará con ciertas modificaciones:

  • Análisis socioeconómico de AFIP.
  • Plan de hasta 60 cuotas, que se adecuara semestralmente según el índice de movilidad.

Conclusión: se podrá acceder a los 65 años a la Pensión Universal, tanto hombres como mujeres, con un haber mínimo aun estando en actividad, y continuar aportando hasta completar los 30 años requeridos.

Llegado el momento, podrá transformar el beneficio en jubilación ordinaria y cobrar el porcentaje correspondiente según lo aportado.

Para completar esos aportes podrá utilizar la vieja moratoria previsional, cuyas cuotas ahora ya no serán fijas e iguales, sino que se indexarán semestralmente según índice de movilidad.

Hay que tener presente que es un proyecto que puede ser modificado por el congreso, por tanto, hay que esperar a que salga la ley.

Además, hay un nuevo régimen previsional previsto para dentro de 3 años en proceso de redacción.

Texto: Maricel Besse