Revista Jurídico

Claves para reclamar por la cancelaciones de vuelos

Por Cruzygalan
CLAVES PARA RECLAMAR POR LA CANCELACIONES DE VUELOS
No quiero ser oportunista, pero la actualidad manda, la huelga salvaje de los controladores aéreos ha truncado las intenciones de desplazamiento de cientos de miles de pasajeros.
Desde este blog hemos recopìlado en la red cuales son los derechos de los pasajeros afectados y cual es la forma de realizar la reclamación.
¿Cuáles son tus derechos como pasajero de una aerolínea?
Para saber cuales son estos derechos, nos tenemos que fijar en el REGLAMENTO (CE) Nº 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Resumiendo estos son los principales derechos:
  • Ser informado y atendido

Los transportistas aéreos que cancelan un vuelo tienen la obligación de proporcionar a cada pasajero afectado un impreso en el que indiquen las normas en materia de compensación y asistencia. Si la compañía no le facilita el impreso, solicítelo."Habitualmente las compañías aéreas incumplen su obligación de informar a los pasajeros sobre sus derechos ante cancelaciones de vuelos, con el objetivo de minimizar el número de reclamaciones y evitar que se exijan indemnizaciones".
También están obligados a ofrecerte gratuitamente comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario que esperes hasta la salida delvuelo alternativo ofrecido por la compañía aérea.


  • Obtener una compensación, reembolso o transporte alternativo:

La cancelación del vuelo siempre lleva consigo el derecho a reembolso o al transporte alternativo. En el caso de una compensación económica por parte de la compañía ésta debe abonarte una compensación en metálico, cheque o transferencia.

No hay derecho a indemnización si:

1. Si la cancelación es debida a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado
2. Si se la cancelación se produce por inestabilidad política, condiciones meteorológicas adversas, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad y huelgas que afecten a las operaciones de una compañía encargada de efectuar un vuelo. También se considera que concurren circunstancias extraordinarias cuando las repercusiones de una decisión de gestión del tránsito aéreo.
3. Si se le ha informado de la cancelación


Una vez conocidos nuestros derechos, lo importante es saber lo que tenemos que hacer , como y donde.

¿Qué hacer?

El pasajero afectado por una cancelación, debe hacer acopio de los posibles gastos extra que puedan tener, tanto facturas y recibos de comida y bebida como de hoteles.

¿A quién reclamar?

Si se ha contratado solo el transporte aéreo, deberá presentar su reclamación ante la compañía aérea o agencia de viajes. Por el contrario, si usted adquirió un viaje combinado deberá dirigirse al organizador (mayorista o tour operador) o a la agencia de viajes. Las compañías aéreas, normalmente disponen de hojas de reclamaciones que se encontrarán en sus mostradores de información o de venta de billetes.
La documentación que tengas deberás presentarla ante la compañía, y si en el plazo de unos días no recibes respuesta, puedes emprender acciones legales contra la compañía aérea, pero paralelamente debes presentar una denuncia ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), organismo perteneciente al Ministerio de Fomento.

El formulario se puede encontrar en su página web. Junto a este formulario se deberá adjuntar copia legible de las comunicaciones que hayas mantenido con la compañía aérea al respecto, así como copia de su billete de avión y demás documentación de interés.

¿Qué puedes reclamar?

Se pueden reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios, por lo que no debes conformarse con la simple devolución del importe del billete si cancelan el contrato en lugar de modificar la fecha del vuelo.
Los pasajeros deben plantear sus reclamaciones a las compañías aéreas, por su cuenta o a través de sus asociaciones de consumidores, pero en caso de que los vuelos formasen parte de paquetes turísticos contratados a través de agencias de viajes, lo preferible es presentarlas tanto a éstas como a las aerolíneas.
Si el vuelo cancelado provoca la anulación de un paquete turístico contratado en una agencia de viajes, se debe reclamar el reembolso de todas las cantidades pagadas o la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior.
Si no anulan el viaje pero pierden días de vacaciones, la asociación les recomienda que exijan la devolución del importe proporcional de hoteles u otros servicios no disfrutados.
Las indemnizaciones por los perjuicios causados pueden ir desde el daño que conlleva la anulación de unas vacaciones, hasta las cantidades extra que tengas que asumir como consecuencia de la espera de un nuevo vuelo (comida y alojamiento) o la compra de otro billete por la pérdida de una conexión.

Me temo que esta vez los controladores aéreos no van a salir impunes, Aena ha advertido de que paralizar el tráfico aéreo de un país puede ser sancionadocon el despido disciplinario y constituye un delito según el artículo 409 del Código Penal. Además los damnificados ya superan los 250.000, siendo muy probable que a este colectivo de trabajadores le lluevan las demandas por este incidente que ha provocado el cierre del espacio aéreo español y la declaración del Gobierno del "estado de alarma" en un Consejo de Ministros Extraordinario.

Como es habitual en este blog, os dejo una copia de una demanda civil que un grupo de abogados ha redactado este viernes al quedar atrapados en el aeropuerto de Barajas, para reclamar por los daños y perjuicios producidos por el abandono de los controladores de sus puestos de trabajo.

MODELO DE RECLAMACIÓN

Al Juzgado de Primera Instancia de lo Civil de Madrid capital (c/ Capitán Haya,66, 28020 Madrid).


Yo [introducir nombre] con DNI [XXX] y con domicilio a efectos de notificaciones [XXX], mayor de edad y con capacidad suficiente, por la presente interpongo la siguiente reclamación.


Hechos:


1. El 3 de diciembre de 2010 he venido al aeropuerto para embarcar en el vuelo número [XXX], estando la situación en el lugar de destino adecuada para el aterrizaje. A mi llegada he sido notificado por parte de personal de la compañía [XXX] que los controladores aéreos en Madrid habían abandonado su puesto de trabajo sin hacer constar el aviso prefijado por el artículo 8.2
de la Constitución Española y sin facilitar los servicios mínimos igualmente obligatorios, por lo que se había procedido a cerrar la facturación prohibiendo la entrada a las puertas de embarque y solicitándonos paciencia para darnos alguna noticia.


2. Transcurrida una hora, hemos sido avisados por parte de Aena y del personal de la compañía que se había cerrado el espacio aéreo español como consecuencia del abandono masivo de su puesto de trabajo por parte de los controladores aéreos.


3. Que esta situación ha generado un daño valorable económicamente que ha sido producido por una actuación dolosa de los controladores aéreos que voluntariamente han incumplido sus obligaciones laborales actuando con premeditación y alevosía agravando el perjuicio y el daño económico producido a los pasajeros como consecuencia del puente.


4. A sabiendas de la posibilidad de esta huelga, ni Aena ni el Gobierno español han tomado las medidas necesarias para cumplir con la diligencia debida que les es exigible por la ley española y no han evitado que se produzca el menor daño posible a los ciudadanos.


5. Habida cuenta de lo establecido en el artículo 1.902 del Código Civil, que reza como sigue:«El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo daño o culpa está obligado a repararlo», y el 1.903 del Código Civil, que establece:«La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos propios, sino por los que debieran responder los dueños o directores
de un establecimiento y/o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en los que estuvieran empleados o con ocasión de sus funciones y que en dicho daño ha mediado un acto doloso», los controladores aéreos han actuado de forma dolosa produciendo un perjuicio económico y moral a los viajeros y al valorable y exigible en base al
artículo 1.101, 1.102 y 1.107 del Código Civil.
Por tanto, «la responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones y no cabe la renuncia de la acción para hacerla no efectiva».
Asimismo, habida cuenta la negligencia con la que han actuado Aena y el Gobierno español a tenor de lo establecido en la Ley 30/19992 se exige a Aena y al Gobierno español que indemnicen los daños y perjuicios producidos.


6. El montante al que asciende los daños que he sufrido como consecuencia de la actuación dolosa de los controladores aéreos y de la negligencia grave por parte de Aena y el Gobierno español son:billete ([XXX] euros), hotel ([XXX] euros), taxi ([XXX] euros), gastos del viaje ([XXX] euros), etc.., tal y como se acredita a través de los documentos adjuntos a la demanda [adjuntar facturas o comprobantes de los gastos y numerar dichas facturas como documento uno, documento dos...].


7. Al amparo de lo establecido en el artículo 6.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, a esta reclamación podrán adherirse cuantos viajeros o usuarios se hayan visto afectados por este hecho, solicitando indemnización por daños y perjuicios.
Por lo tanto, SUPLICO al Juzgado de Primera Instancia de lo Civil de Madrid capital que tenga por presentada la siguiente reclamación y los documentos que la acompañan y condene a la indemnización del daño y perjuicio causado a los controladores aéreos, al Gobierno y a Aena por su actuación dolosa y negligente al amparo de la normativa citada.

Y para que consta donde proceda, es justicia que pido en Madrid a 3 de diciembre de 2010.

Firma


PROCEDIMIENTO

1. Rellena la demanda en el encabezado con los datos personales, DNI, nombre, apellidos y dirección personal.
2. Rellena en el apartado sexto la especificación de los daños y perjuicios sufridos con su cuantía, acompañando justificación documental de los mismos.
Ejemplo: billete (documento uno), pago de la reserva del hotel (documento dos), etc.
3. Imprime dos originales y firma en todas las hojas.
4. Dirige tu reclamación a los juzgados de Primera Instancia de lo Civil en Madrid capital (c/ Capitán Haya, 66, 28020 Madrid), por correo administrativo, sellando ante el funcionario de correos un original, guardándote una copia y mandando otra en un sobre por correo administrativo a la dirección señalada anteriormente.
5. Si nos unimos mucha gente existirá un solo procurador, de tal modo que el coste de la reclamación se repartirá y se diluirá entre los afectados


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