El Código penal español se ha hecho eco de la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2004, aprobada el 28 de diciembre, sobre las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta reforma incluye aspectos reguladores y medidas en relación a la violencia contra la mujer, así se ha visto en artículos de actualidad.
Esta ley trata de proteger a las mujeres de una violencia que se dirige exclusivamente a ellas por el simple hecho de haber nacido y ser biológicamente mujeres. Es decir, la consideración del género se materializa en violencia por parte de los hombres con ánimo de dominación, desprecio, abusando de cierta superioridad física, o mediante artificios de intimidación, entre otros aspectos. Estas acciones afectan a los derechos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
El procedimiento que se sigue, muy similar al de un juicio rápido, es lograr en instrucción, ante el juzgado de guardia o ante el juzgado de instrucción, recabar de forma rápida el mayor número de diligencias posibles para encauzar el proceso a un procedimiento de enjuiciamiento rápido y eficaz y evitar con ello una estigmatización de la víctima por violencia de género o familiar. Para ello, incluso, se permite la posibilidad de, en un primer momento, junto con la denuncia, solicitar las denominadas órdenes de protección que pueden abarcar aspectos penales (alejamiento e incomunicación del supuesto agresor) y aspectos civiles (atribución del domicilio familiar, en caso de existir hijos menores regulando medidas de guarda y custodia, régimen de visitas, pensiones de alimentos etc.). El abogado de la acusación penal deberá estar atento en estas vistas reguladas dentro del marco del artículo 544 bis y ter del CP, para lograr, prima facie, una medida de seguridad a su cliente que le permita asegurar su integridad física y psicológica.
Objetivo de la Ley de violencia de género y las medidas de protección
El objetivo de esta ley en España es castigar y penalizar la violencia contra las mujeres. Asimismo, tiene el fin de sensibilizar y concienciar a la población de la vigencia de estos delitos. La ley no solo intenta erradicar el problema del maltrato en el entorno familiar, sino que con La Ley Orgánica 1/2004 se quiere proteger a la víctima, humanizándola y así desalentar al agresor.
¿Cómo denunciar casos de violencia de género?
El número 016 es el teléfono disponible para denunciar los casos de violencia de género. Está disponible todo el año, durante todas las semanas, las 24 horas del día. Es un número telefónico gratuito y está disponible en 51 idiomas. También se pueden denunciar los casos por violencia de género a través de la página web. Lo más característico de este número de teléfono es que no deja rastro de su llamada de tal forma que se dota de inicio de una seguridad a la posible víctima, la cual es libre de pedir auxilio policial. Lucas Franco Abogados ofrecen asesoramiento durante todo el proceso.
La violencia de género engloba las lesiones, amenazas y coacciones hacia la mujer. El maltratador puede ser un hombre que tiene o ha tenido una relación con la mujer o que viva o haya convivido con ella.
Órganos judiciales
Para garantizar la aplicación de la ley se han creado organismos especializados, como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer, los cuales gestionan este tipo de procedimientos con las mayores garantías en el respeto a la dignidad y protección de la víctima.
Estos órganos judiciales son los encargados de instruir la causa e, incluso, de juzgar el caso según la gravedad del delito, así como de contemplar las medidas de protección para la víctima. Como ya hemos avanzado, dependiendo del nivel de gravedad, se puede solicitar la salida del agresor del domicilio, la privación de la patria potestad, una orden de alejamiento e incomunicación y la suspensión de las comunicaciones, entre otras acciones.