CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
LEY Nº 28237
Vigencia De conformidad con la Segunda Disposición Transitoria y Derogatoria, entrará en vigencia dentro de (6) seis meses contados a partir de la fecha de su publicación. (01-12-2004)CONCORDANCIAS: R.ADM. N° 095-2004-P-TC (Reglamento Normativo del T.C.) R.A. N°252-2007-P-PJ R.A. Nº 028-2008-P-TC (Aprueban TUPA del Tribunal Constitucional)
R.A. N° 032-2009-P-TC (Aprueban TUPA del Tribunal Constitucional) R.A. Nº 043-2010-P-TC (Aprueban TUPA del Tribunal Constitucional) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
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