En el Código Penal está tipificado el delito de financiación ilegal. Cuando unos magistrados del Tribunal Constitucional permiten que una banda terrorista concurra a las elecciones municipales y de esa manera pueda financiarse con dinero público, ¿se está defendiendo el Estado de Derecho y salvaguardando la Constitución o se está cometiendo un delito de financiación ilegal?
Cuando en vez de perseguir a una banda terrorista (que sigue operativa, aunque adaptando su estrategia a los gestos de colaboración con ella promovidos desde el poder político y judicial), se la permite instalarse en las instituciones del Estado, ¿se está respetando el juego democrático o se está cometiendo el delito tipificado como “omisión del deber de perseguir delitos”?
Cuando se consiente que, una vez instalada en los ayuntamientos, la banda terrorista tenga acceso al censo y a información sobre el domicilio y los ingresos de sus potenciales víctimas, y pueda poner en práctica con mayor eficacia su habitual estrategia de coacción y de chantaje, ¿se está siendo escrupuloso en la defensa de los ciudadanos que sostienen con sus impuestos al Estado o se están cometiendo delitos como el de prevaricación o colaboración con banda armada?
Que el Estado condescienda o colabore con grupos que aspiran a destruirle y a destruir la nación y la democracia en España es como optar por apostarse al borde del abismo. Y como Nietzsche decía: “Si miras durante mucho tiempo al abismo, el abismo acabará mirándote a ti”… A no ser que, sin tardanza, los españoles decidamos cambiar de perspectiva y empezar a mirar a tierra firme.