Comision de Procediminetos Concursales (Indecopi)

Por Dulcekiss
COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
Es el órgano encargado de la tramitación de los distintos procedimientos destinados a afrontar la problemática de crisis, bajo la supervisión de indecopi se lleve una negociación entre el acreedor y el deudor, sometido a concurso para alcanzar soluciones, entre la situación de falencia (quiebra).
indecopi – CCO – ODI
- Competencia de comisiones: las comisiones son competentes de todos los deudores domiciliados en el Perú; las comisiones son competentes a personas naturales o jurídicas domiciliados en el extranjero se declara el concurso si así lo dispone las normas de derecho internacional privado, dicha competencia se extenderá a los bienes situados en el territorio nacional; la competencia de la comisión del indecopi se extiende en toda la republica; la competencia de las comisiones se determina donde se encuentre domiciliado el deudor, si se encuentra en provincia la competencia corresponde a las comisiones delegados que funcione en dichas provincias, mas cercana.
- Inicio del procedimiento a solicitud del deudor: acreditar que mas de un tercio del total se encuentren vencido, mas de 30 días o mas; que tenga perdidas acumuladas, cuyo importe es mayor del tercio del capital social pagado; deudor debe expresar su petición de llevar a cada una reestructuración patrimonial; se publica sometimiento a concurso; se verifican solicitudes por indecopi; se convoca a junta de acreedores.
- Inicio del procedimiento a solicitud de acreedores: créditos superiores a 50 UIT vencidos por mas de 30 días; citación a deudor para que se apersone a procedimiento-20 días hábiles; se publica sometimiento a disolución y liquidación de deudor; en la solicitud indicar nombre o razón, domicilio real, actividad económica del deudor.
- Como puede deudor emplazado apersonarse a procedimiento: pagando integro d enreditos presentados; ofreciendo pagar integro de créditos a satisfacción de acreedores; oponerse frente a créditos invocados; si se acepta ofrecimiento de pago por parte del acreedor.
- En que caso se declara situación de concurso de deudor: cuando el acreedor rechacé el ofrecimiento de pago; cuando la oposición presentada por el deudor resulte infundada e improcedente; cuando el deudor reconoce el monto de los créditos y se allana a la solicitud presentada; cuando el deudor no se pronuncia sobre ninguna alternativa en un plazo de 20 días hábiles.
Si la oposición es fundada, se denegara la solicitud de inicio al concurso y se declara concluido el procedimiento.
- Cuales son los efectos de la declaración de concurso: suspensión de la exigibilidad de las obligaciones existente a dicha fecha; suspensión de la ejecución de embargos y demás medidas cautelares, trabadas sobre bienes del insolvente; no se levantan los embargos preventivos o definitivos; la suspensión no alcanza etapa de conocimiento.
- Concepto de declaración de concurso: antes era conocida como insolvencia, es distinto de quiebra; la declaración de concurso no es necesariamente el comienzo del fin; la declaración de concurso, es el comienzo de la búsqueda de una solución negociada; la declaración de concurso, se da por insuficiencia patrimonial o situación de iliquidez.
- Junta de acreedores: convocatoria de junta de acreedores; declaración de concurso; 30 días hábiles para reconocimiento de créditos; instalación de la junta de acreedores; decisión sobre el destino del deudor; reestructuración patrimonial o liquidación y disolución.
- Acuerdo de reestructuración patrimonial: plazo máximo para cancelación del deudor; deciden régimen de administración; aprobación del plan de reestructuración; conclusión y extinción de la junta de acreedores.

- Acuerdo de disolución y liquidación:
designación de entidad liquidadora; aprobación y suscripción del convenio de liquidación; liquidación del patrimonio del deudor; pago de créditos de acuerdo o orden de preferencia; conclusión del proceso; solicitud de declaración judicial de quiebra.
- Costo del procedimiento concursal: derechos administrativos; requisitos de la solicitud al procedimiento concursal; avisos de convocatoria a junta de acreedores; honorarios del administrador o liquidador, técnicos, asesores legales y financieras.www.millerpumarios.net.ms