Artículo 29. Defensor o Defensora de los Vecinos y Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. 1. Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la administración municipal, la comprobación de las quejas recibidas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, los municipios podrán crear, mediante un acuerdo plenario, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones o bien la figura del Defensor o Defensora de los Vecinos, encargado de supervisar la actividad de la administración municipal, de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal. 2. El Defensor o Defensora de los Vecinos es designado por el Consejo Social del municipio o, en su defecto, por el Pleno municipal, entre vecinos de reconocido prestigio. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo. 3. Su organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente por el ayuntamiento. Anualmente darán cuenta al Pleno municipal del resultado de su actividad, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la administración, así como del grado de colaboración de los departamentos municipales. 4. Las competencias atribuidas al Defensor o Defensora de los Vecinos se entienden sin perjuicio de las que la legislación vigente atribuye al Defensor del Pueblo y al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
De lo que se trata es de garantizar que las relaciones entre la administración y los administrados sean de una buena calidad. Básicamente el funcionamiento de esta Comisión es muy simple: recibe copia de todas las quejas, reclamaciones y sugerencias que los ciudadanos hagan llegar al Ayuntamiento, y pide que éste le informe de los trámites seguidos en cada caso, a fin de controlar el buen fin de estos procedimientos. Esta Comisión tiene la obligación de realizar un informe anual al Pleno de la Corporación con un resumen de sus actividades, y, además, debe realizar este informe cuando el caso lo requiera.
En su funcionamiento se asemeja al Defensor del Pueblo o el Sindic de Greuges, sólo que en este caso no es una persona sino una comisión la que realiza el trabajo. La Ley Valenciana prevé que este trabajo se le pueda encomendar a un Sindic de Greuges local, pero desde EUPV-Ibi hemos considerado que resulta preferible una Comisión, por ser más abierta y participativa.
Ahora esta propuesta seguirá los trámites pertinentes, es decir, en primer lugar debe pasar el dictamen de la Comisión de Hacienda y Régimen Administrativo. Posteriormente, ser debatida y votada en el Pleno. Si es aprobada, se pasará a su constitución definitiva con los integrantes que cada grupo municipal designe.
Desde EUPV-Ibi esperamos que nuestra propuesta tenga el máximo apoyo posible, y que esta propuesta, que no es más que dar cumplimiento con la legislación vigente, sea del agrado de todos los partidos políticos y en poco tiempo tengamos este órgano creado en Ibi, que velará por el buen funcionamiento de los servicios municipales.