Justicia gratuita La Constitución española, en su artículo 119, establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.Se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a: 1-Los ciudadanos españoles, a los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y a los extranjeros que residan legalmente en España, siempre que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar. 2-Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. 3-Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar: Asociaciones de utilidad pública. Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente. 4-En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social. 5-En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español. 6-En el orden contencioso - administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de ExtranjeríaEste derecho se le concederá a las personas que acrediten carecer de los recursos económicos suficientes. Para comprobar si el solicitante carece de recursos económicos suficientes, se tendrán en cuenta las rentas que perciba, los bienes que posea, sus circunstancias.Se podrá negar el derecho a aquellas personas que, siendo su nivel de ingresos inferior al salario mínimo interprofesional, poseen propiedades, o de su nivel de vida se deducen unos recursos económicos que le permiten asumir los gastos de la defensa de sus intereses en un juicio.El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones: El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, en líneas generales, las siguientes prestaciones: 1-Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso. 2-Asistencia de Abogado al detenido o preso. 3-Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial. 4-Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales. 5-Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.
6-Asistencia pericial gratuita en los terminos establecidos en la ley. 7-Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales. 8-Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales. 9-Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.Éste derecho debe ser reconocido en cada procedimiento judicial, por lo tanto se termina con el procedimiento para el que ha sido otorgado.La petición de justicia gratuita puede realizarse: 1-A instancias del propio interesado. 2-A petición del juez o tribunal en el curso de un procedimientoEn ambos casos, la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita se tramitará de la misma formaSolicitud Los interesados deben solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el Colegio de Abogados del lugar en que se encuentre el Juzgado que vaya a conocer del asunto.Requisitos En la solicitud se deben hacer constar los datos que reflejen la situación económica del solicitante y de su familia, sus circunstancias personales, la pretensión que quiere ejercitarse y contra quiénes se dirige. Si existen deficiencias el colegio debe requerir al solicitante que, en el plazo de 10 días, subsane la solicitud. Si no lo hace, se archivará la petición.Resolución En el caso de que se conceda el derecho, se confirmarán las designaciones provisionales de abogado y procurador que, en su caso, se hubiesen efectuado.Si la Comisión no se pronuncia sobre la petición de asistencia en un plazo de 30 días desde que terminase la instrucción del expediente con las comprobaciones oportunas, se entenderá que se concede el derecho a litigar de forma gratuita. Impugnación de la resolución Las resoluciones que se pronuncien sobre la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita pueden ser impugnadas en el plazo de 5 días ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita quien remitirá el expediente al Juzgado correspondiente para que resuelva.
Contra este auto no podrá interponerse ningún tipo de recurso.El juez también podrá sancionar con una multa de hasta 300 € a quien hubiese actuado abusando de su derecho a solicitar la concesión del beneficio de asistencia jurídica gratuita.Quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita pueden renunciar a la designación de abogado y procurador de oficio, sin que ello suponga la pérdida de los demás beneficios que conlleva este derecho.Renuncia Esta renuncia debe comunicarse tanto al abogado y procurador designados de oficio como a sus Colegios profesionales y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Por lo que el solicitante estará obligado a pagar los honorarios de abogado y procurador devengados desde la concesión del derecho, así como el coste de todos los servicios de los que se hubiese beneficiado por el reconocimiento del mismo, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, le sean exigibles.El cálculo de los honorarios y derechos del abogado y del procurador, se realizará según las normas de honorarios y aranceles vigentes para cada colegio profesional en el momento en que se tramita el proceso judicial. Gratuita
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