Como actuar frente a los ruidos en las ciudades

Por Francisco Nebot Edo

Los técnicos en prevención dentro de nuestras competencias, podemos realizar estudios higiénicos del medio ambiente laboral para poner en conocimiento los aspectos como la iluminación, el confort térmico y acústico. En un entorno laboral será el empresario quien realice todo cuanto está a su alcance para conseguir un lugar más saludable para todos los que allí trabajan.

Sin embargo, las ciudades pueden ofrecernos lugares que perjudiquen la tranquilidad a los vecinos, bien sea por olores, emisiones contaminantes gaseosas  o ruidos indeseables. Cualquier ciudadano deberá ser conocedor que puede presentar una queja por verse perjudicado por una inmisión. Es nuestro derecho el conocer cómo se puede recurrir a la vía judicial. En este post trataré de dar unas breves nociones acerca de cómo hacerlo de la manera más conveniente posible.

Existen diferentes vías, las cuales podríamos intervenir en caso que los niveles de ruido excedan por encima de lo realmente saludable: la civil, administrativa y penal.

La vía administrativa se inicia interponiendo una denuncia mediante escrito dirigido en el Ayuntamiento, exponiendo quién se lo causante del ruido, la causa, los días y las horas en que se produce, etc.

He de puntualizar que los municipios están obligados por la Ley 16/2002 a establecer  un mapa de capacidad acústica (MCA) del territorio y en base a esta zonificación se fijan unos límites de inmissió.

En el supuesto de una queja de los vecinos por los ruidos emitidos por una organización, la vía administrativa suele ser la opción más rápida que tienen los particulares para solucionar el problema; puesto que el procedimiento administrativo se mucho más rápido que el judicial. El  procedimiento se inicia con una denuncia de los afectados al ayuntamiento del municipio.

En la empresa en primer lugar se tiene que medir los ruidos que causa su actividad a través de una EICA (Entidad de Inspección y Control de la Administración), si estos ruidos suponen unos valores por encima de los fijados por la ley se podrán pedir medidas urgentes. La principal medida a llevar a cabo es el cese inmediato de la actividad. En segundo lugar, un decreto del alcalde establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución. Si se trata de una urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía municipal. En caso de inactividad del Consistorio, el particular podrá acudir a la vía contenciosa-administrativa a través de un recurso en defensa de sus derechos e intereses, si tales se han visto lesionados por la actuación o inactuació de la Administración. Tal recurso se encuentra regulado en la Ley 30/1992, 30 de noviembre del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una segunda, la vía judicial civil, permite a los afectados pueden acudir se la vía judicial civil. La vía judicial civil se inicia a través de una demanda ordinaria reclamante daños y perjuicios por culpa o negligencia del causante de la immissió.

Cada comunidad puede tener su legislación propia, que incluso sea más restrictiva en cuanto a inmisiones. Por ejemplo en la comunidad donde resido actualmente, la Ley 5/2006 de 10 de mayo, del Libro V del Código Civil de Cataluña (en adelante lo llamaré CCC) relativo a los Derechos Reales, Título IV, Capítulo VI, Sección tercera, en los artículos 546-13 y 546-14 regula las inmisiones.

Se tendría que aplicar el artículo 546-14.5 CCC el cual dispone que las inmisiones que provienen de instalaciones autorizadas administrativamente, tal y cómo se encuentre la empresa que causa las molestias, facultará a los vecinos afectados por el ruido a solicitar la adopción de las medidas técnicamente posibles y económicamente razonables para tal de evitar los daños que producen tales ruidos y en segundo lugar, a solicitar una indemnización por los daños producidos.

Si no se pueden evitar de esta forma las consecuencias, los vecinos tienen derecho a una compensación económica por los daños que se puedan producir en el futuro. Tal compensación se podrá fijar de mutuo acuerdo o bien judicialmente.

Es importante tener presente que el artículo 546-14.6 CCC, que determina que ningún propietario está obligado a tolerar inmisiones dirigidas a su  propiedad, el cual subraya el derecho de todo perjudicado de una inmisión a hacer valer su derecho a reclamar daños y perjuicios por los daños que le hayan sido causados.

Se tiene que tener en cuenta que la pretensión para reclamar la indemnización por los daños y perjuicios o la compensación económica prescribe al cabo de tres años, contados a partir del momento en que los propietarios tienen el conocimiento de la inmisión, según establece el artículo 546-14.7 CCC.

Por último, cuando se recurre a la vía judicial penal, sería en el caso de que los ruidos producidos por la empresa fueran una fuente grave de riesgo para la salud, se tendría que acudir a la vía judicial penal, presentándose ante el juzgado de lo penal.

La normativa a aplicar en la presente vía se la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP). Los artículos 325 al 331 CP regulan los delitos contra los recursos naturales y del medio ambiente.

Soy partidario que todos los ciudadanos deberíamos de ser convenientemente informados sobre la distribución de aquellas áreas ZAS (Zonas Acusticamente Saturadas ). Desde el municipio se deberían dar claras medidas para mitigar los valores perniciosos desde controles periódicos por medio de sonometrías, regulación de horarios o la implementación de medias técnicas (pantallas, insonorizaciones, etc.).

Sea como fuere, desde los consistorios han de aplicar todo lo que se encuentre en sus manos con la finalidad de poder garantizar la tranquilidad acústica en nuestro hogar y conseguir poder tener una vida lo más agradable posible.

[foto_fuente propia del autor del post]