La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Decreto Supremo Nº 001-97-TR (01.03.97).
Tienen derecho al beneficio de la CTS, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas. Los trabajadores que trabajen en empresas mypes (microempresas), no tienen derecho a la CTS.
Monto de la CTS
La CTS se liquida semestralmente y es equivalente a un dozavo de la remuneración computable por cada mes de servicio y a un treintavo de dicho dozavo por cada día fracción de mes. La remuneración a considerar para el cálculo de la CTS es la remuneración computable –mensual ó 30 jornales– correspondientes a los meses de abril y octubre, según el semestre a liquidar.
En caso de extinción de la relación laboral, la remuneración computable será la vigente al momento del cese.
Cuando se deposita la CTS
La CTS se deposita dos veces al año, en los meses de Mayo y Noviembre, la fecha máxima para el depósito es los 15 primeros días calendarios de dichos meses.
Caso Práctico
A. Trabajador con remuneración fija
Fecha de ingreso: 15.10.2010
Tiempo computable: 6 meses (Del 01.05.2011 al 30.10.2011)
Remuneración mensual de Octubre 2011:
Remuneracón S/.3,500.00
Movilidad condic. trabajo S/. 500.00
Asignación Familiar S/.67.50
Gratificación (Julio) S/.3,500.00
SOLUCIÓN:
Para este caso tenemos que aclarar un punto:
1. Movilidad condicion de trabajo
Las condiciones de trabajo no se consideran remuneración computable para el cálculo de CTS, de acuerdo con el artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) y el artículo 5º de su reglamento, el D.S. Nº 004-97-TR (15.04.97).
Remuneración Computable:
Básico S/.3,500.00
Asignacón Familiar S/.67.50
1/6 Gratificación S/.583.33
Total S/.4,150.83
Monto a Depositar
= 4,150.83 / 12 * 6 = S/. 2,075.42
B. Trabajador con remuneración variable
Fecha de ingreso: 04.09.2008
Tiempo computable: 6 meses (Del 01.05.2011 al 30.10.2011)
Remuneración mensual de Octubre 2011:
Remuneracón S/.1,500.00
Asignación Familiar S/.67.50
Gratificación (Julio) S/.1,500.00
Información adicional
1. Comisiones percibidas en el último semestre:
Mayo S/.208.00
Junio S/.340.00
Julio S/.310.00
Agosto S/.420.00
Setiembre S/.510.00
Octubre S/.159.00
Total S/.1,947.00
Promedio de comisiones:
= S/. 1,947.00 ÷ 6 = S/. 324.50
2. Horas extras percibidas en el último semestre:
Mayo S/.10.10
Junio S/.21.00
Julio S/.00.00
Agosto S/.19.00
Setiembre S/. 13.00
Octubre S/.00.00
Total S/.63.10
Promedio de las horas extras:
= S/. 63.10 ÷ 6 = S/. 10.52
SOLUCIÓN:
Para este caso tenemos que aclarar dos puntos, cual es la base del calculo de las comisiones y para las horas extras.
1. Comision
Las comisiones son consideradas remuneración principal por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas en el semestre respectivo, de acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97).
2. Horas Extras
Las horas extras son computables para determinar la CTS, siempre y cuando hayan sido percibidas por lo menos durante tres meses en el semestre respectivo.
Remuneración Computable:
Básico S/.1,500.00
Asignacón Familiar S/.67.50
1/6 Gratificación S/.250.00
Promedio Comisión S/.324.50
Promedio Horas Extras S/.10.52
Total S/.2,152.50
Monto a Depositar
= 2,152.50/ 12 * 6 = S/. 1,076.25
C. Registro de la CTS en el PDT 601 – Planilla Electrónica
Esta parte quizas a muchos nos ha traido confusion, la CTS se deposita dos veces al año (mayo y noviembre), por ende en dichos periodos se debe declarar la CTS en el PDT 601 – Planilla Electrónica.Veamos como se registra:
1. Primero ingresamos a la opcion Ingresos, tributos y otros conceptos.
2. Luego de ellos ingresaremos en la opcion concepto varios.
3. Luego nos situaremos en la opcion 0904 Compensación Tiempo de Servicio en dicha casilla colocaremos la CTS calculada para dicho trabajador.
Observacion:
1. Como podran observar hay dos rubros “devengado” y “pagado”, la pregunta seria, ¿Se llenan los dos rubros?. La respuesta dependiendo de la situacion, si la empresa cumple con pagar la CTS en la fecha indicada (15 mayo o 15 noviembre), en ese caso se llenara las dos casillas con el mismo importe. Ahora si la empresa por motivo de falta de liquidez, no cumpliria con el pago de la CTS, solo debera llenar la casilla “devengado” nada mas en la casilla “pagado” debe colocar monto S/. 0.00.