Si tenemos un permiso de conducir expedido en cualquier país de la Unión Europea está reconocido y es válido para poder conducir por todos los países de la Unión Europea.
El 19 de enero del 2013 entró en vigor la Directiva Comunitaria 2006/126/CE para solucionar e igualar las diferencias de la periodicidad de la renovación de los permisos de conducir entre los países comunitarios. Así que, desde enero de 2015, los ciudadanos extranjeros procedentes de la UE que sean residentes en España deberán renovar su permiso de conducir. Esto afecta sobre todo a aquellos que posean un permiso de conducción con vigencia indefinida o superior a 15 años.
¿Quién debe renovar su permiso de conducir comunitario?
- Titulares de permisos de conducir comunitarios con vigencia indefinida o superior a 15 años para permisos del Grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE)
- Titulares de permisos de conducir comunitarios con vigencia indefinida o superior a 5 años para permisos del Grupo 2 (BTP, C1, C1E, C, CE, D1, D1E, D, DE)
Estarán obligados todos aquellos que, desde el 19 de enero de 2013, lleven más de dos años residiendo legalmente en España.
También deberán renovar su permiso de conducir aquellos titulares con el permiso caducado o a punto de caducar.
¿Cómo renovar el permiso de conducir comunitario?
Primero, tendremos que solicitar cita previa a través del número de teléfono 060 o bien a mediante la página web de la DGT para acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico más cercana.
Una vez citados, deberemos llevar la documentación necesaria:
- Solicitud de renovación de permiso de conducir comunitario
- Documentación acreditativa de identidad y residencia (DNI, NIE, pasaporte en vigor, etc)
- Permiso de conducir comunitario (original y fotocopia)
- Informe de Aptitud psicofísica emitido por un Centro Médico de Reconocimiento Autorizado
- Una fotografía reciente (32x26mm)
- Talón foto facilitado por la Jefatura de Tráfico
- Justificante de pago de la tasa (23.50 € el año 2017)
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