Como declarar las ayudas del plan PIVE en la declaración de la renta

Por María Jose @FinanzasMentor

Si te has comprado o piensas comprar coche este año, y tienes derecho a una ayuda del plan PIVE, recuerda que en tu declaración de IRPF de 2015 deberás incluirla.

El plan PIVE (Programa Incentivos para Vehículos Eficientes) consiste en una ayuda económica para la renovación del parque automovilístico español. Así, con la adquisición de un coche nuevo, si entregas el antiguo en tu concesionario, el Ministerio de Industria, te concede una ayuda económica destinada a la adquisición del nuevo vehículo.

A lo largo del tiempo, han sido varios los planes PIVE promovidos por el Ministerio de Industria, y en función de las circunstancias tecnológicas y económicas del país, se han modificado las condiciones y cuantías de estas ayudas. En 2015 el plan PIVE que está vigente es el plan PIVE 8, que tiene una dotación económica de 225 millones de euros, y que contempla una cuantía general de ayuda para la adquisición de 1.500 € por vehículo nuevo.

Condiciones de acceso a las ayudas PIVE 8

Las condiciones para poder acceder a estas ayudas son:

  1. Adquirir un vehículo nuevo entre el 16 de mayo de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, o hasta que se agoten los fondos presupuestados para el plan
  2. El precio del vehículo nuevo no puede superar, con carácter general los 20.000 € sin IVA. En el caso de familias numerosas o vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, la limitación se extiende hasta los 30.000 € y a los 40.000 € si es un vehículo híbrido.
  3. El vehículo que se entrega debe tener una antigüedad mínima de 10 años desde la primera matriculación.

Cuantía de las ayudas PIVE 8

La cuantía de la ayuda que otorga este plan con carácter general, es de 1.500 €, siempre a descontar del precio de compra del nuevo coche.

No  obstante, hay dos casos en los que la cuantía es de 3.000 €

  • Vehículos de más de 5 plazas para familias numerosas.
  • Vehículos adaptados para personas con movilidad reducida.

Evidentemente, para obtener estas ayudas de mayor importe, es imprescindible aportar la documentación acreditativa de que el titular del vehículo se encuentra en cualquiera de estas dos situaciones especiales.

Fiscalidad de las ayudas PIVE 8 en el IRPF

Las ayudas del plan PIVE son una acuerdo entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y los puntos de venta adheridos al plan.

Una de las características económicas del plan, es que la aportación de la ayuda, se realiza al 50% entre el Ministerio y los concesionarios, y esto genera una importante consecuencia en la fiscalidad de la ayuda. La parte que aporta el concesionario, 750 €, son considerados descuento comercial, y por ese importe el contribuyente no tiene que tributar, y la parte que aporta el Ministerio, los otros 750 € de la ayuda, debe tributar en IRPF como ganancias patrimoniales no debidas a la transmisión.

Tanto en el curso de IRPF como en el del programa PADRE estudiamos que las ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión se integran en la base imponible general, por tanto, la cuantía que deberá pagar el contribuyente por la ayuda dependerá del tramo de tarifa del IRPF en que se encuentre, dada su base imponible general.

El importe a pagar por la ayuda del plan PIVE en la parte estatal, dependiendo del tramo en que se encuentre el contribuyente sería:

Base hasta  Gravamen estatal Importe a pagar por la ayuda

(calculada sobre los 750 €)

   12.450,00 € 10%    75,00 €

   20.200,00 € 12,50%    93,75 €

   34.000,00 € 15,50%    116,25 €

   60.000,00 € 19,50%    146,25 €

En adelante 23,50%    176,25 €

Recuerda que a esta cantidad hay que sumarle la parte correspondiente a la Comunidad Autónoma. Algunas de ellas tienen ligeras modificaciones en el gravamen, pero para hacerte una idea de lo que te tocará pagar por la ayuda, multiplica por dos este importe.

Para incluir esta ganancia en tu declaración de la renta a través del programa PADRE deberás registrar los 750 € aportados por el Ministerio, en la casilla 266 de tu declaración.

La no inclusión de la ayuda, puede suponer una inspección y posterior reclamación de la Agencia Tributaria, así que no olvides declararla, para evitar problemas y sanciones.


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