¿Como declarar las rentas de un hijo o hija?

Por Alejandro Jimenez Castro @fiscalmadrid

A medida de que los hijos empiezan a obtener sus propios rendimientos son muchos los padres que en el momento de hacer la declaración se enfrentan a la  pregunta de  ¿Como declarar las rentas de un hijo en la declaración de la renta? o ¿Se podrá seguir teniendo ese hijo en cuenta en el momento de realizar la declaración?

En este articulo vamos a tener en cuenta tanto la posibilidad de que el hijo forme parte de la unidad familiar como si solamente se tiene en cuenta a efectos del calculo del mínimo personal y familiar.

¿Como declarar las rentas de un hijo si forma parte de la unidad familiar?

Si tu hijo tiene menos de 18 años todavía no ha alcanzado la mayoría de edad a 31 de Diciembre del año de referencia de la declaración entonces el hijo todavía forma parte de la unidad familiar por lo que vamos a tener que tener en cuenta a ese hijo/a tanto para el calculo del mínimo personal y familiar   como a la hora de hacer la declaración conjunta.

El mínimo personal y familiar. Los hijos

El mínimo por descendientes se aplica en España por cada descendiente en linea directa es decir si existen padres teniendo en cuenta a los hijos,  nietos si los padres no pudieran aplicarlo por que no existiesen o por alguna circunstancia ese nieto esta bajo guardia y custodia de los abuelos y también se podría aplicar por los bisabuelos aunque raramente sucederá esta circunstancia.

Para poder aplicar el mínimo por descendientes deben de cumplirse las siguientes condiciones:

  1. No tener rentas excluidas las exentas superiores a 8000 euros.
  2. No presente declaración con rentas  superiores a 1800 euros. Este limite no se tendrá en cuenta cuando se presente declaración conjunta.

El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas) de las imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales reducidas computadas en el año, con independencia del período impositivo en el que se haya producido la alteración patrimonial, sin aplicar las reglas de integración y compensación de este tipo de rentas.

Al hablar de rendimientos netos tenemos que tener en cuenta que a la hora de calcular los rendimientos del trabajo hay que restar 2000 euros en concepto de gastos o que tratándose de una actividad económica deben tenerse en cuenta los gastos de la actividad.

Este mínimo personal y familiar es aplicable independientemente del estado civil y por convivencia hay que entenderla en un sentido amplio ya que se equipara a la convivencia la dependencia económica por lo tanto si el menor viviera fuera por razones de estudio como por ejemplo cuando un hijo va a la universidad de otra provincia va a poder seguir siendo posible la aplicación del mínimo personal y familiar siempre y cuando exista dependencia económica.

El mínimo personal y familiar aplicable sera de :

Número Mínimo
2019 y 2020

Entre 3 y 25 años (*)

1º 2.400

2º 2.700

3º 4.000

4º y siguientes 4.500

(*) Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumenta en 2.800 euros anuales.

La declaración conjunta.

El hijo menos de 18 años forma parte de la unidad familiar siempre y cuando no haya alcanzado esta edad a 31 de Diciembre del año 2019 por lo tanto si queremos hacer la declaración conjunta sus ingresos deberán ser tenidos en cuenta en el calculo de la declaración por lo que habrá que tener en cuenta los rendimientos que haya obtenido este siempre que procedan de alguna de las fuentes gravadas en el IRPF.

¿Como declarar las rentas de un hijo si es mayo de edad?

Uno de los efectos que produce la mayoría de edad es que el hijo deja de formar parte de la unidad  familiar por lo que si optamos por hacer declaración conjunta ya no tendremos que incluir sus rendimientos en nuestra renta a diferencia de lo que ocurría cuando este era menor.

Ahora bien la normativa fiscal tiene en cuenta que durante los primeros años de la mayoría de edad ese hijo teniendo en cuenta las costumbres españolas va a tardar en independizarse económicamente ya que los alquileres son caros, no es fácil encontrar el primer trabajo por lo que lo que va a seguir existiendo cierta dependencia económica de los padres, por lo que se permite que los padres puedan seguir aplicando el mínimo por descendientes siempre y cuando se cumplan los requisitos para ello.

Es decir que sus rentas no superen los 8000 euros sin contar los exentos ni presente declaración de la renta con rendimientos netos  superiores a 1800.

¿Que ocurre si al presentar la declaración nos percatamos que nuestro hijo ha realizado la declaración?

Antes e tomar cualquier decisión lo primero es examinar si el resultado de nuestra declaración cambia en algo dependiendo de si aplicamos el mínimo por descendiente o si no lo aplicamos.

Una vez que comprobamos esto y vemos que nuestra declaración sale una mayor cantidad a pagar o mayor a devolver si incluimos en nuestra renta el mínimo por descendientes y sabemos que nuestro hijo ha hecho al declaración y que como consecuencia de los rendimientos obtenidos no podemos aplicar el mínimo por descendiente debemos de hablar con el y mirar cual ha sido el importe que le sale en su declaración, ya que puede interesarnos no aplicar el mínimo por descendientes si su declaración sale una cantidad a devolver que el ahorro fiscal que nos supone en nuestra renta pero puede que no.

En el supuesto de que la renta presentada por el hijo pueda perjudicar a nuestros intereses económicos y por consiguiente a los suyos existe la posibilidad de poder solicitar la anulación de la declaración presentada por nuestro hijo/a , ahora bien la solicitud de esta anualcion argumentada en el perjuicio causado en nuestros intereses económicos solamente podrá realizarse durante el plazo voluntario de declaración.

Normalmente 30 Junio del 2019.