La verdad que la fama que arrastra al inmobiliario no es precisamente buena.
En muchas ocasiones, cuando un cliente viene a la oficina escucho cosas como:
“Yo quiero por mi casa x Euros, y todo lo que puedas vender por encima eso es para ti…”
“Quiero que anuncies mi casa, pero en la ventana quiero poner mi telefono…”
“No se en cuantas agencias tengo anunciada mi casa…pero me faltabas tu por que la anuncies”
“Quiero que me vendas mi casa, pero no quiero firmar nada…”
Desconfíe del inmobiliario que admita trabajar de esa manera.
El inmobiliario debe firmar un encargo de venta por escrito, en el que vendrá descrita la propiedad, y el propietario designará un agente inmobiliario que sea su interlocutor con el resto de agentes intervinientes a la hora de vender su casa, en un precio determinado, y durante un plazo acordado entre las partes.
Por desgracia el cliente comprador, muchas veces por desconocimiento y otras veces con mala fe, intenta “saltar” a la inmobiliaria para negociar directamente con el dueño, etc…
Pues bien, precisamente el inmobiliario, para poder dar la dirección exacta al cliente interesado del inmueble a vender, sin riesgo de “puenteo” a la inmobiliaria, se debe firmar un encargo de venta en “exclusiva compartida” mediante el cual el propietario se compromete a “respetar a la agencia” durante el periodo que se fije dicho encargo, así como el precio de la transacción y los honorarios pactados con la inmobiliaria en caso de materializarse la venta. Pero siempre el encargo de venta tiene que ser a precio cerrado y sabiendo de antemano el dueño “todas” las circunstancias que rodean a la venta de su propiedad.
Hablamos de estas cosas en Cómo poder elegir bien a su agente inmobiliario
Saludos,
César Nozal