¿Cómo es el análisis socioeconómico que hace AFIP para las moratorias?

Por Mbesse

Es la pregunta que todos los que están en edad jubilatoria se hacen, especialmente si es que tienen que completar aportes con alguna de las 2 moratorias que están vigentes actualmente, la de la Ley 24.476 y la de la Ley 26.970.

Para responder iremos a la fuente de esta normativa: Art. 3 Ley 26.970 y Arts. 7 y 8 RG 3673/14

Dado que el régimen está dirigido a los trabajadores autónomos y monotributistas que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes, ANSES en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.

La evaluación será efectuada por ANSES respecto del interesado en adherir al régimen de regularización.

La mencionada evaluación será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los Ingresos brutos anuales percibidos (sueldos, haberes provisionales e ingresos como autónomos o monotributistas) en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación deben ser inferiores a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

Si el período de percepción es menor al año “se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados, según corresponda”.

b) El patrimonio que surja de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales no puede superar 4 veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere en 1,5 veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.

c) Tampoco podrán acceder a la moratoria aquellos que tengan “gastos y/o consumos que superen en más del 30% los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a)”. A tal fin serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.

Pasado en limpio sería:

Así, no pueden ingresar en la moratoria:

  • Quienes ganaron dentro de los últimos 12 meses en promedio más de  $105.139 pesos por mes.
  • Quienes tienen propiedades por encima de los $5.046.672.
  • Propietarias de un auto que supera los $1.892.502.
  • Quienes hayan consumido o gastado $136.680 mensual o $1.640.168,40 anuales.