Cómo recurrir una multa de tráfico

Por Cruzygalan


¿Te ha llegado una multa de tráfico que consideras injusta?, ya, ya se que todas las multas de tráfico las consideramos injustas, pero siempre hay unas más que otras, pero si estás dispuesto a reclamar, lo primero que debemos tener en cuenta es que hay dos opciones:


  1. Pagar la multa en el plazo establecido. Pues sí, me han cazado y no hay manera de demostrar lo contrario. Al pagar la multa, estamos reconociendo nuestra responsabilidad por el acto denunciado, renunciando a hacer alegaciones o plantear pruebas en contra de lo dicho en la multa. La única ventaja de pagar en plazo es un descuento en el precio a pagar.
  2. NO pagar la multa. Si hay veces que todos nos ponemos cazurros y consideramos injusta la sanción aunque no sepamos como demostrar lo contrario. En este caso cuando nos llegue la notificación de que se nos ha sancionado tendremos 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, para redactar el escrito de alegaciones y proponer las pruebas que creamos oportunas. Cuando la Administración responda a ese escrito, si no estiman que tenemos razón, cosa que casi nunca hacen, entonces procederemos a interponer un recurso de reposición en el plazo de 1 mes desde la respuesta de la Administración. La consecuencia podría ser o bien que nos quiten la multa ó la disminuyan por haber defectos, o bien que tengamos que pagar el precio total de la multa si estiman que no tenemos razón.

Ante estas dos opciones tendremos que valorar si tenemos motivos suficientes para recurrir la multa y conseguir que quede anulada. Pero como veo que has llegado hasta aquí, y que sigues pensando que la multa que te han puesto es injusta y que quieres reclamar, te explico cuáles son los motivos más frecuentes por los que una multa puede ser anulada:
1. Defectos en la fotografía.
Es la prueba clave que nos deben adjuntar junto a la denuncia que nos sea notificada. Para que la prueba fotográfica sea válida debe cumplir una serie de requisitos:
  • Realizarse sin utilizar flash u otros sistemas que puedan causar deslumbramiento y poner en peligro la seguridad de los conductores.
  • Sólo puede aparecer nuestro vehículo
  • La matrícula ha de verse con total claridad

2. Radar no homologado.
Todos los radares deben ser homologados cada año, para comprobarlo deberemos fijarnos en el “certificado de verificación periódica” del radar que nos tomó la fotografía que deberá venir junto a la denuncia, y si no es así deberemos solicitarlo como prueba. 
3. Radar que no respeta los márgenes de error.
Para garantizar que un vehículo excedió el límite de velocidad máxima permitida, la velocidad que identificó el cinemómetro más el margen de error estipulado tiene que ser superior al límite de velocidad de la vía.
En el mismo certificado de verificación periódica nos deben indicar todos los datos del radar, y entre ellos nos debemos fijar en el margen de error de ese radar concreto.
En multitud de ocasiones los márgenes de error del radar no están actualizados a la normativa vigente en el momento de la sanción, por tanto debemos solicitar que se aplique el margen de error correcto y como consecuencia se verá reducida la velocidad a la que el radar dice que íbamos en aquel momento, pudiendo obtener una multa inferior o incluso que la multa quede anulada por no superar el límite de velocidad al sumar el nuevo margen de error.
Desde el 19/02/2015 la DGT ha establecido unos nuevos márgenes de error conocido como “tolerancia 7”. De esta forma, todos los controles en cualquier vía del país, excepto Cataluña y País Vasco, multarán a los vehículos que:
  • Superen en 7 Km/h el límite establecido si este es inferior a 100 km/h.
  • Si el límite establecido si este es de 100 km/h la sanción se impondrá a partir de los 109 km/h.
  • Si el límite es de 110 km/h la sanción se impondrá a partir de los 120 km/h.
  • Si el límite es de 120 km/h la sanción se impondrá a partir de los 131 km/h.
  • Si el límite es de 130 km/h (todavía no se ha aprobado la propuesta de elevar el límite máximo a 130 en ciertos tramos) la sanción se impondrá a partir de los 131 km/h.
No debemos olvidar que estos son los márgenes de error máximos, por lo que deberemos atender al margen de error que cada fabricante de radares establece para los aparatos, no pudiendo superar nunca los anteriormente dichos pero sí pudiendo ser inferiores, hay radares tan precisos que su margen de error es sólo del 1 %.
4.Prescripción de la sanción.
El plazo de prescripción de las infracciones de tráfico desde el 23 de Mayo de 2010 es de 3 meses para las infracciones leves y de 6 meses para las infracciones graves y muy graves.
Este plazo se cuenta desde el mismo día en que se cometió la infracción. De tal manera que tenemos que contar tres meses o seis meses, dependiendo de la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave, desde el día en que se cometió la infracción hasta el día en que hemos recibido la notificación, y si es superior a esos plazos la infracción habrá prescrito y no será posible que nos impongan la sanción, y de haber sido impuesta tendremos que alegar la prescripción en el escrito de alegaciones o interponiendo un recurso de reposición.
Cosa diferente es que se nos haya notificado a tiempo, se inicie el procedimiento sancionador y transcurra un año sin que haya recaído resolución sancionadora, en este caso el procedimiento habrá caducado y no se nos podrá sancionar porque se procederá a archivar las actuaciones.
5.Defectos en la notificación.
El artículo 77 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que la notificación de la infracción debe practicarse en el domicilio que figure en el registro de Vehículos o de Conductores. Cuando ello no fuera posible, se realizará en cualquier lugar adecuado a tal fin. Si la notificación se practica en el domicilio del infractor y este no se encuentra, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo, se hará constar en el expediente esta circunstancia y el día y la hora en que se intentó notificar, y deberá intentarse una sola vez más en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Cuando habiendo realizado todo lo anterior sea imposible practicar la notificación, la Administración procederá a publicar la infracción en el Boletín Oficial de la Provincia, la Comunidad o el Estado y en el TESTRA.
Si no nos llega la notificación y no consta que se intentó realizar en el domicilio vial y se realizó la publicación directamente en el TESTRA, cosa que ha ocurrido con frecuencia, la notificación no será válida formalmente y por tanto la multa podrá ser recurrida alegando defectos procesales en la notificación que conllevan la no realización de la notificación y este es un requisito fundamental para la validez de cualquier procedimiento.
Os recomiendo no alegar cualquier escusas y ceñiros únicamente a los defectos de forma que anteriormente explicados, ya que son los únicos por los que en la mayoría de las veces se ha procedido a anular una multa o a reducir su cuantía.
¿Sigues interesado en recurrir la multa pues en este enlace os dejo el modelo de escrito de alegaciones que debéis utilizar inicialmente y también el modelo de recurso de reposición por si con el escrito de alegaciones no fuera suficiente.
* Modelo escrito de alegaciones.
* Modelo recurso de reposición.  


Además de estos recursos en vía administrativa, no hay que olvidarse de la impugnación de multas en vía judicial. En vía judicial, actualmente, las persona físicas quedan exentas del pago de la tasa judicial, circunstancia que abarata los costes de acceso a la justicia.
De cualquier manera, cuando se trata de multas de tráfico, es recomendable acudir a profesionales para la tramitación del expediente, para terminar con la anulación de la sanción. Además, siempre habrá algunas cuestiones de carácter formal alegables que solo son detectadas por profesionales en la materia.