Revista América Latina

¿Cómo se juramentan los presidentes en América Latina y EEUU?.

Publicado el 10 enero 2013 por Jmartoranoster

¿Cómo se juramentan los presidentes en América Latina y EEUU?.

Posted on 10 enero, 2013 by

Por: Agencia Venezolana de Noticias (AVN) 

¿Cómo se juramentan los presidentes en América Latina y EEUU?.

Credito: AVN

09/01/13.-Las juramentaciones de presidentes en el continente americano tienen diferentes metodologías, según lo estipulan las Constituciones de cada país. En varios casos, la ausencia del mandatario electo o la falta de quorum en los parlamentos que se encargan de posesionarlos, no es impedimento para que desarrollen sus funciones en el cargo, obtenido tras su elección en comicios.

En Colombia, la Constitución estipula en el artículo 192, que el mandatario electo “tomará posesión de su destino ante el Congreso”, donde será juramentado. A continuación la normativa aclara: “Si por cualquier motivo el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de ésta, ante dos testigos”.

En el caso de Panamá, su Carta Magna indica que el presidente asumirá sus funciones “el día primero de septiembre siguiente al de su elección”, y agrega en su artículo 177, que si “por cualquier motivo el Presidente o los Vicepresidentes de la República no pudieran tomar posesión ante la Asamblea Legislativa lo harán ante la Corte Suprema de Justicia; si no fuere posible ante un Notario Público y, en efecto de éste ante dos testigos hábiles”.

En Paraguay, el presidente y vicepresidente electos juramentarán ante el Congreso Nacional, pero destaca que si el día acordado para el acto de asunción el Parlamento “no alcanzara el quórum para reunirse, la ceremonia se cumplirá ante la Corte Suprema de Justicia”.

En Costa Rica, el artículo 137 de la Constitución también señala que si el presidente y vicepresidente no pudieran juramentarse ante la Asamblea Legislativa, “lo harán ante la Corte Suprema de Justicia”.

Por su parte, la Constitución de Honduras, en su artículo 244, destaca que la “promesa de ley del Presidente de la República o del sustituto legal de éste, será presentada ante el Presidente del Congreso Nacional, si estuviere reunido, y en su defecto ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia”. A los que agrega que en “caso de no poder presentarla ante los funcionarios antes mencionados podrá hacerlo ante cualquier juez de letras o de paz de la República”.

Con respecto a la juramentación de presidentes en Estados Unidos, el periodista Jorge Gómez Barata reseñó en el reciente artículo “Venezuela: golpe de Estado clínico”, tres ejemplos de ausencias que no fueron excusas para cumplir con la Constitución de ese país.

El primer caso fue el de William R. King, vicepresidente del décimo tercer presidente Franklin Pierce, “quien en 1853 enfermó de tuberculosis, viajó a Cuba para tratar de restablecerse y no estuvo presente en la toma de posesión en Washington. Una dispensa del Congreso le permitió jurar el cargo en La Habana”.

El otro ejemplo ocurrió el 2 de agosto de 1923, cuando “el presidente Warren Harding falleció repentinamente” y su vicepresidente, Calvin Coolidge, “se encontraba en una apartada zona rural de Vermont, por lo cual asumió la presidencia un día después”.

Por último, en noviembre de 1963, Lyndon B. Johnson tomó posesión a bordo del avión Air Force One, recordó Gómez Barata en su artículo.

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