Cómo se resuelven las deudas de créditos rápidos en empresa

Publicado el 14 junio 2014 por Trestreses

En lo que se refiere a la responsabilidad que los administradores, socios de una empresa en el caso de deudas, se suele hablar de deudas en general pero rara vez se trata el tema de las deudas mas importante : las deudas relativas a los créditos rápidos o no.

¿Qué consecuencias tiene el cierre de una empresa en pleno pago de crédito?

Las empresas que se hallan en el caso de haberse comprometido en un crédito rápido o no, sin poder pagarlo por cese de actividad, ¿acarrean las consecuentes deudas de un crédito la empresa o el empresario o socio o administrador? El empresario se arriesga, vemos cómo.

La empresa tiene su propia identidad (CIF) por lo que realmente empresa y socios no comparten la misma responsabilidad. Esa es una de las ventajas que dan las sociedades de responsabilidad limitadas y las sociedades anónimas, que los socios solo responderán por el capital invertido, no pagan nada más.

Con las deudas del resto de proveedores seguramente diríamos que el empresario tiene razón, es la empresa la que debe el dinero y no se le puede reclamar nada ni al administrador ni a los socios (siempre y cuando claro hayan actuado según la ley de sociedades), sin embargo,

Las entidades financieras y de crédito desde siempre cuando han comercializado un crédito empresarial a la hora de firmar la operación siempre ponen como avalistas también a los socios y administradores de la empresa. Es decir, aunque quien es el titular del préstamo es la sociedad, tanto socios como administradores casi con toda seguridad estarán avalando la operación.

Significa que en caso de impago el banco podrá también actuar contra los bienes del administrador y los socios en caso de que la sociedad no disponga de bienes suficientes como para satisfacer la deuda. Esto puede llevar a sorpresa a más de un empresario.

Es importante entender que en los préstamos para empresa los bancos en un 99% de la ocasiones incluyen unas clausulas que obligan a los socios y administradores de la sociedad a ser avalistas de la operación.

No sabemos si es porque el empresario que firma no entiende esta clausula o bien porque piensa que prevalece la ley de las sociedades limitadas el caso es que muchos todavía piensan que en los créditos empresariales solo responde la sociedad, cuando lo normal es que responda no solo el administrador, sino también el resto de socios.

Es más, el banco siempre exige que todos los socios firmen la operación de crédito. Y eso es por una sencilla razón : cuantos más avalistas menos riesgo.

Es por estas cosas que el asesoramiento financiero que tiene que tener el empresario ha de ser de calidad, no basta son una asesoría fiscal que te lleve las cuentas del negocio y se limite a presentar las declaraciones ante los organismos correspondientes, es necesario una empresa que sea capaz de solventar estos problemas de manera rápida y asesorando correctamente al empresario. Así como solucionándole las dudas al respecto. Pues en esta época de crisis, toda precaución es poca