¿Como se si estoy obligado a declarar la renta?

Por Alejandro Jimenez Castro @fiscalmadrid

Pides la clave de referencia, entras en tu declaración de la renta y te llevas la desagradable sorpresa de que tu declaración sale a pagar. No te preocupes todavía puede haber una solución y es que que no todo el mundo esta obligado a hacer la declaración, y ahora posiblemente te estés pregunta ¿Como se si estoy obligado a declarar la renta?.

En este articulo te vamos a explicar cuando estas obligado a presentar la declaración y cuando puedes dejar de presentar la declaración y de esta forma evitar el pago, ya que también es posible que no tengas obligación de presentarla si te sale a devolver pero seguramente desearas presentar tu renta

¿Que tipo de rendimientos estarás obligado a declarar en tu renta?

Son varios los rendimientos que deben incluir se en tu declaración, en concreto los rendimientos que se incluyen en la declaración de la renta son:

  1. Los procedentes del trabajo personal
  2. Rendimientos de las actividades economicas.
  3. De intereses en cuentas bancarias y otros rendimientos del capital mobiliario obtenidos mediante cuentas bancarias depósitos…
  4. Ventas de elemento de nuestro patrimonio como coches, viviendas ...
  5. Alquileres de bienes inmuebles como pisos, locales, u otros bienes muebles como vehículos coches.

En todos estos rendimientos existe la característica común de que el contribuyente recibe percepciones en metálico pero en la declaración de la renta también se incluyen otros  rendimientos como los procedentes de imputación de renta en los que no se obtiene dinero pero que se generan como consecuencia de tener inmuebles vació por ejemplo y que también deberás de tener en cuenta para saber si tienes obligacion de declarar.

No se incluirán en la renta otros ingresos como por ejemplo regalos de boda, las cantidades de dinero que nos hayan dado nuestros padres o los premios de lotería nacional a los que ya se les retiene un 20% en origen.

El impuesto sobre la renta es incompatible con el impuesto de sucesiones como se señala en el articulo 6.5 de la ley del impuesto por lo tanto las cantidades de dinero o los bienes recibidos no se declaran en la renta hasta que estos son transmiitidos.

¿Como se si existe obligación de declarar?

Para saber si tienes o no obligación de declarar deberás de estar atento a los siguientes limites:

a) Para los rendimientos del trabajo

El limite sera de 22.000 euros siempre y cuando provengan de un solo pagador o la suma de los rendimientos obtenidos de los otros pagadores no supera la cantidad de 1500 euros anuales.  

El motivo principal por el cual existen dos limites encuentra su sentido  en el funcionamiento de las retenciones,  muchas personas piensan que el hecho de tener dos pagadores va suponer siempre que nos peguen un palo en nuestra declaración pero esto no tiene por que ser así si el contribuyente le comunicase a la empresa que le subiese las retenciones. Realmente el problema viene por que cuando recibimos pagos de varios pagadores vamos a encontrarnos que los pagadores no tienen en cuenta las rentas pagadas por los otros empleadores.

Hacienda con el fin de crear un sistema de renta útil e igualitario y buscando la igualdad entre las retenciones practicadas y la carga impositiva del contribuyente Hacienda obliga aquellos contribuyentes que si hubieran tenido un solo pagador hubiesen tenido que soportar retenciones a declarar solo de esta forma puede igualar una renta de una persona que ha obtenido un importe procedentes de un solo pagador con aquellas que hubiesen obtenido los mismos rendimientos pero procediendo de varios empleadores.

Estos limites son también aplicables para los rendimientos procedentes de clases pasivas. Que son aquellos que provienen de loa:

– Sistemas de Seguridad Social – Planes de pensiones ; – Mutualidades de previsión social ; – Seguros colectivos; – Planes de previsión social empresarial ; – Planes de previsión asegurados; – Seguros de dependencia

En cambio el limite sera de 14.000 euros cuando:

  1. Procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
  2. Perciban pensiones compensatorias  del cónyuge o anualidades por alimentos distintas de las que perciben los hijos (que están exentas).
  3. El pagador del rendimiento del trabajo no  esté obligado a practicar retención a cuenta
  4. Cuando el pagador del rendimiento del trabajo no  esté obligado a practicar retención a cuenta. Por ejemplo empleadas del hogar
  5. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención como cursos, conferencias …

b) Para los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

En el caso de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales el limite hay que mirarlo de forma conjunta y es de 1600 euros. En este limite no entraran las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Por lo tanto en este limite se incluirán las ganancias patrimoniales procedentes de Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención o aprovechamientos forestales en montes públicos pero en el caso de proceder de acciones, fondos de inversión o similares no va a ser aplicable.

c) Rentas imputadas, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención procedan de letras del tesoro y ganancias patrimoniales procedentes de ayudas publicas.

El limite sera de 1.000 euros.

d) En ningún caso tienen que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital, o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Rentas exentas que no se tienen en cuenta para determinar si existe obligación a declarar.

Existen una serie de rentas que nunca van a tener que declararse y que ademas no van a contar a la hora de comprobar si existe o no obligación de declarar son las llamadas rentas exentas.

Son rentas exentas entre otras:

  1. Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
  2. Las ayudas percibidas por los afectados por el SIDA.
  3. Las indemnizaciones por daños personales percibidas como consecuencia de responsabilidad civil, seguros de accidentes, provocadas por el funcionamiento de las administraciones o servicios públicos
  4. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores
  5. Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o entidades sustitutas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  6. Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas,cuando  el perceptor de la pensión estuviese inhabilitado para toda profesión u oficio.
  7. Las prestaciones por maternidad o paternidad , las prestaciones familiares no contributivas, las pensiones y haberes pasivos de orfandad

Y otras  reguladas en el articulo 7 ley del irpf.

¿Que ocurre si presento la renta sin tener obligación de declarar?

Si no te has dado cuenta, y has presentado la declaración de la renta sin tener obligación de declarar tampoco debes preocuparte ya que sino ha vencido el plazo para poder presentar la declaración todavía estas a tiempo de solucionarlo y no tener que pagar.

Para poder anular la renta lo que deberás de realizar es un escrito dirigido a tu administración eso si es necesario que dicho escrito se realice siempre antes de que venza el plazo para poder hacer la declaración, en el deberás indicar que has presentado la declaración de la renta sin tener obligación de ello y que por lo tanto solicitas la anulación de la misma.

Los requisitos que se exigen para poder anular la declaración por parte de la administración tributaria son:

  • Que la declaración presentada se haya presentado sin estar obligado a presentar la declaración.
  • Que se produzca un perjuicio económico en los intereses del contribuyente.

En cuando al escrito no tiene por que seguir ningún formato concreto lo que si es importante es que el escrito vaya dirigido a tu administración tributaria, para que sea mas fácil comunicarte con la agencia tributaria puedes utilizar este modelo de comunicación