Revista Salud y Bienestar

Cómo tramitar las nuevas bajas por incapacidad temporal

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Las mujeres trabajadoras en España deben prestar especial atención a las tres nuevas bajas de incapacidad temporal anunciadas por el Gobierno de España que entran en vigor el próximo 1 de junio. Así, conviene que conozcan cómo se tramitan estas situaciones por contingencias comunes con la Seguridad Social. Hasta el momento en que se proceda a la implantación de la aplicación automática de las condiciones de cotización que se asocia a cada una.

Las medidas, que están incluidas en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, contemplan que las mujeres pueden acogerse a la baja por incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, por interrupción del embarazo -aborto- y por gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39.

El objetivo principal de esta ley orgánica es garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular los derechos sexuales y reproductivos y las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo. A su vez, previene y atiende a todas las manifestaciones de la violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo.

Así se solicitan las nuevas bajas por incapacidad temporal

Dado que se consideran situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta son competencia del Servicio Público de Salud al que esté vinculada la trabajadora. A nivel económico, estas bajas corren a cargo de la entidad a la que esté asociada la empresa. La Seguridad Social se ha coordinado con esos centros para que emitan la documentación, tal y como se indica en el último Boletín de Noticias de la organización pública, que está en manos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá.

Las nuevas bajas por menstruación incapacitante, interrupción del embarazo o gestación mantienen la obligación de cotizar. Aunque la empresa tiene derecho a reducir el 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de las trabajadoras que hayan cumplido los 62 años.

Otra cuestión importante es que el subsidio se abona cuando el beneficiario está en situación de incapacidad temporal. No obstante, cuando la baja laboral se produce a partir de la semana 39 de embarazo, el ingreso se recibe desde que esta se inicia hasta la fecha del parto. Excepto si la trabajadora inicie antes una situación de riesgo durante la gestación. En ese caso, se cobrará la prestación el tiempo que se mantenga la incapacidad.

Incapacidad temporal por interrupción del embarazo

Una de las situaciones especiales que contempla la nueva ley es la baja por incapacidad temporal debido a la interrupción del embarazo, ya sea o no voluntaria, mientras se recibe asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y no sea posible trabajar. La norma incluye las siguientes novedades:

  • Se elimina el actual plazo de reflexión de tres días y la obligación de recibir información acerca de los recursos y las ayudas disponibles en caso de continuar con el embarazo. Solo se debe recibir esta información si la mujer lo solicita.
  • Las menores de 16 y 17 años recuperan su capacidad para decidir libremente sobre su maternidad, eliminando la petición de consentimiento paterno o materno. Las administraciones públicas sanitarias tienen que garantizar la prestación de estos servicios en los centros hospitalarios.
  • La cuantía de este subsidio equivale al 100% de la base reguladora correspondiente. Esta es la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

Incapacidad temporal por regla dolorosa

Otra situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes alude a la baja laboral por menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como:

  • Endometriosis.
  • Adenomiosis.
  • Pólipos endometriales.
  • Miomas.
  • Enfermedad inflamatoria pélvica.
  • Ovarios poliquísticos.
  • Dificultad en la salida de sangre menstrual, sea del tipo que sea.

De esta forma, se pretende eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral.

Incapacidad por gestación desde la semana 39

A las dos mencionadas con anterioridad se une la baja por incapacidad temporal debido a contingencias comunes de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena. La Seguridad Social se ocupa de abonar el subsidio desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta la fecha del parto. Por lo que la empresa ha de ocuparse del salario íntegro correspondiente.


Volver a la Portada de Logo Paperblog