Competiciones deportivas y estado de alarma

Publicado el 14 junio 2020 por Jrobertogonzalez

El objeto de la presente entrada es determinar si una competición deportiva de carácter no profesional es susceptible de poder desarrollarse en Fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

De acuerdo con el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el BOE nº 159 de 6 de junio de 2020, el estado de alarma ha sido prorrogado hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020. La prórroga se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan.

Su Art. 5 dispone que “La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales”.

En virtud de la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE nº 160 de 6 de junio de 2020), Canarias se encuentra en su integridad en Fase III.

 El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 163 de 10 de junio de 2020), resulta de aplicación a todo el territorio nacional, pero su entrada en vigor es parcial y diferida en el tiempo por cuanto las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta únicamente serán de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad o una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, según se dispone en los apartados segundo y tercero del Art. 2 del Real Decreto-ley.

 Por tanto a día de hoy lo dispuesto en dichos capítulos no resulta de aplicación en Canarias.

 De esta manera la previsión del Art. 15.1 (formalmente en el Capítulo II) relativo a Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas, no es aplicable hoy por hoy. Lo será cuando Canarias supere la Fase III o finalice la prórroga del estado de alarma, esto es el 22 de junio de 2020 o antes si el Presidente del Gobierno de Canarias hace uso de la competencia que tiene atribuidas en el Art. 6 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

 Resulta de aplicación en este momento -sigue siendo de aplicación- la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 Su Art. 32 dispone que “La celebración de espectáculos y/o actividades deportivas al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden SND 414/2020, de 16 de mayo”, el cual se refiere exclusivamente a la reanudación de la competición de las ligas profesionales.

 La referencia a ligas no profesionales federadas está en su Art. 39, el cual sólo permite los entrenamientos de carácter básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene. Nada prevé respecto de la competición, en congruencia con el resto de disposiciones que vienen a dejar claro que la competición deportiva está restringida a ligas profesionales.

 Por tanto, no encontrándonos ante una liga profesional, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el Art 15.1 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio por no haber superado Canarias la Fase III ni haber finalizado el estado de alarma, concluyo que no encuentra amparo legal el inicio de una competición no profesional mientras perduren las circunstancias señaladas en este párrafo.

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