Compra de vivienda sobre plano. ¿Qué garantías tiene el comprador?

Publicado el 07 septiembre 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

La compra de vivienda sobre plano ha sido algo bastante habitual, en especial en momentos de crecimiento económico. No sé si será el caso en la actualidad, cuando todavía no somos capaces de quitarnos la crisis de encima después de ya no sé cuántos años.

Se supone que cuando alguien deposita un dinero a cuenta de una compra de vivienda sobre plano, está haciendo un acto de fe. Está comprando algo que no solo no ha visto, sino que ni siquiera existe, y que en el mejor de los casos tardará años en existir. ¿Qué garantías se tienen de recuperar el dinero invertido en el supuesto de que la obra no finalice?

Garantías por depósitos de compra de vivienda sobre plano

Compra de vivienda sobre plano. Un verdadero acto de fe.

Hay una ley de 1968, concretamente la 57 del 27 de julio que asegura que quien realiza una compra de vivienda sobre plano tiene garantizados los desembolsos, más un generoso seis por ciento anual, y lo dice nada más empezar, en su artículo primero. Como intención no está nada mal, como promesa es un poco flojilla, y en cuanto a la realidad, pues depende de casos, pero me temo que han sido muchos quienes después de una compra de vivienda sobre plano han visto desaparecer su dinero sin recibir nada a cambio.

Claro que el responsable es el promotor que, según la ley, deberá devolver los importes depositados y el correspondiente seis por ciento. Pero seamos realistas. Si la vivienda no ha aparecido, solo pueden haber dos motivos: que sea una estafa desde el primero momento y no habrá quien localice al promotor, o bien que el promotor no ha podido con la obra después de haberse gastado todo el dinero. ¿Cómo va a devolverlo con intereses después de quebrado?

El proceso nunca ha funcionado debidamente. La ley dice que las cantidades se han de depositar en una cuenta especial disponible en exclusiva para la construcción de la vivienda. Cuando el promotor abre una de esas cuentas para recibir dinero de sus clientes, el banco debe exigirle garantías de devolución.

Vayamos a un supuesto en el que el cliente ha ingresado el dinero en una cuenta normal y no en una de estas que indica la ley. ¿Qué pasa entonces? Hay una sentencia del 13 de enero de 2015 que dice que es obligación exclusiva del promotor ingresar esas cantidades en la cuenta garantizada. Muy bien, ya tenemos sentencia, pero estamos con lo mismo. El dinero habrá desaparecido y por eso no se han podido terminar las viviendas. Nos encontramos ante un promotor fallido que no podrá hacer frente a estas responsabilidades, y aunque pueda ir a la cárcel (que no sé yo), los compradores no recuperarán su dinero… ni los intereses.

¿Hay alguna solución que realmente proteja al comprador?

Una última sentencia apunta en la buena dirección. Se supone que el banco ha tenido que exigir garantías al promotor. Si el promotor queda fallido, el banco debería de poder ejecutar esas garantías en favor de los compradores para que estos recuperen su dinero. ¿No? Pues más o menos eso es lo que dice la sentencia del 21 de diciembre de 2015 del Supremo.

Las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad

¿Será entonces el banco quien deberá reintegrarlos importes y abonar los intereses?

La sentencia es del 2015, cuarenta y siete años después de entrada en vigor de la ley. ¿No es curioso que un mes después de dictada la sentencia fuese derogada la ley? Supongo que será una de esas casualidades de la vida.

Ramón Cerdá