La eficiencia es uno de los ejes del funcionamiento del sistema sanitario público. Y una de sus herramientas son los procedimientos de compra pública, que persiguen seleccionar al mejor proveedor y al mejor precio. Pero no siempre es fácil, y es que conjugar la imparcialidad y la objetividad en la selección del proveedor con el producto que más gusta, no siempre es fácil.Imaginemos un hospital público que se pone en marcha en 2008. Las unidades quirúrgicas deciden comprar suturas manuales de la marca "A" para su uso en los quirófanos del Hospital tras comparar diversos modelos de diversos fabricantes. Para la compra, se utilizaba la figura del "contrato menor", que implica comprar directamente a un proveedor. Sin embargo, la normativa señala que ese tipo de compra solo puede realizarse cuando el importe no supera una cantidad y, en este caso, se superaba.En una auditoría realizada en 2012, se recomienda al centro sanitario que dicha compra se realice a través de los procedimientos de contratación pública que establece la ley (RDL 3/2011). Estos procedimientos son los que garantizan que se compra el mejor artículo al mejor precio, sin caer en la arbitrariedad o en la subjetividad. Por ello, el Hospital decide convocar un concurso para comprar estas suturas siguiendo lo que establece la normativa, que en su artículo 1 señala que es una norma que pretende:
garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.En el procedimiento de compra se exigen unas determinadas características técnicas y unos mínimos de calidad para evitar comprar artículos que no cumplan con los requisitos esenciales que establecen los servicios quirúrgicos. ¿Y qué ocurre en este caso ficticio? Se redactan las especificaciones, son 5 los modelos de suturas que los cumplen, se puntúan según los criterios señalados y... resulta que la sutura que tiene una mejor relación calidad/precio es la de la marca "B", y por ello hay que dejar de comprar la sutura "A".Sin embargo, algunos profesionales están acostumbrados a la sutura "A" y se niegan a cambiar. Llegan escritos, quejas, reclamaciones e incluso se recogen firmas. Desde un punto de vista legal, se está comprando el producto tal y como señala la ley, de hecho seguir comprando la sutura "A" sería ilegal. ¿Un error en la definición del artículo? ¿Resistencia al cambio? ¿Imposibilidad de valorar criterios subjetivos como la comodidad? ¿Sintonía en las relaciones comerciales del proveedor con algunos profesionales?Esta historia ficticia es bastante habitual en muchos centros sanitarios. ¿Es posible conjugar la ley de contratos con la práctica asistencial? ¿Es un fallo a la hora de marcar los mínimos de calidad para comprar el producto? ¿O acaso debería excluirse de la ley algún tipo de producto sanitario con el riesgo de ser subjetivo y comprar por algún criterio diferente de la calidad? La ley está ahí, y se debe cumplir, pero la realidad asistencial es tan compleja...Nota: si con suturas os cuesta imaginar la situación, os invitamos a reemplazar "sutura" por "protesis de cadera cementada".