Comunicación de inclusión en el listado de deudores

Publicado el 23 abril 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Ya tenemos otra cosa que está realizando mal nuestra querida Hacienda. Me refiero a la manera de tramitar la comunicación de inclusión en el listado de deudores con incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias. Por lo visto, la idea es avisar a los deudores (DE MÁS DE 1.000.000 de euros) de que van a aparecer en la próxima lista de morosos de Hacienda de la que ya salió su primera edición y de la que ya he hablado en distintas ocasiones, manifestando que me parece una acción completamente incorrecta, por no decir ilegal.

¿Qué pasa con la comunicación de inclusión en el listado de deudores?

Pues a bote pronto me encuentro con varias irregularidades:

Comunicación de inclusión en el listado de deudores sin notificación fehaciente

Voy a hablar de un caso real (sin mencionar nombres). Hace unos días recibí en mi buzón (el físico de Correos de toda la vida, no el buzón electrónico ni nada de eso) una comunicación de inclusión en el listado de deudores. No iba a mi nombre, simplemente iba a nombre de una empresa, con la cual no mantengo ninguna vinculación. Hay varias cosas que no me parecen bien de este asunto:

1.- Lo que ya he dicho, que lo recibo yo cuando nada tengo que ver con este expediente.

2.- Que lo envían por correo ordinario sin ningún tipo de control ni de si se recibe o no, ni de quién lo recibe, indicando que se da un trámite de audiencia de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación. Me pregunto: ¿A quién le dan este plazo? ¿Cuándo empieza a contar el plazo? ¿Qué pasa si el interesado nunca recibe este escrito? (como es el caso).

3.- Añaden: «La presente comunicación constituye un acto de mero trámite que no produce ni la paralización del procedimiento ni provoca indefensión, por lo que no es susceptible de recurso alguno. O sea, que lo comunican donde no deben, sin seguir el trámite legal correspondiente y, además, ya avisan de que lo mismo da, que da lo mismo. Y eso de que no produce indefensión… Si ni siquiera lo recibe el interesado, ya me lo explicarán.

4.- Lo más curioso es que en el mismo sobre me llega una hoja de control de entrega. El acuse de recibo (lógicamente sin cumplimentar) en el que se supone que el agente tributario que debería de haber entregado esto (y no Correos) tendrían que haber firmado el primer y el segundo intento de entrega, indicando fecha y hora (ver foto). ¿Así es como cubren los trámites? ¿Esa es la seguridad jurídica que ofrecen a los contribuyentes?

Alucinante. El siguiente paso, publicarlo en la lista de morosos… Y el contribuyente sin enterarse.

Ramón Cerdá

Ref: XATILIBAHER