DISPOSICIONES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO POR LOS CLUBS
• ES OBLIGATORIO QUE PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS PARTIDOS, ESTÉ
PRESENTE LA FUERZA PÚBLICA SUFICIENTE, Ó AL MENOS HAYA SIDO
SOLICITADA LA PRESENCIA DE ESTA. CUANDO LA FUERZA PÚBLICA NO ESTÉ
PRESENTE, LOS CLUBS LOCALES DISPONDRÁN DE UN SERVICIO DE ORDEN,
COMPUESTO COMO MÍNIMO POR TRES DIRECTIVOS DE LA PROPIA ENTIDAD
Y DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS, A FIN DE GARANTIZAR LA INDEPENDENCIA
DE LA ACTUACIÓN DEL ÁRBITRO, EL RESPETO DEBIDO AL EJERCICIO DE SU
FUNCIÓN Y SU NECESARIA PROTECCIÓN.
• EL DELEGADO DE CAMPO, DESIGNADO POR EL CLUB TITULAR DEL TERRENO
DE JUEGO, TIENE ENTRE OTRAS LAS SIGUIENTES MISIONES:
1.-PONERSE A DISPOSICIÓN DEL ÁRBITRO Y CUMPLIR LAS INSTRUCCIONES
QUE ESTE LE COMUNIQUE ANTES DEL PARTIDO O EN EL TRANSCURSO DEL
MISMO.
2.- IMPEDIR QUE ENTRE LAS VALLAS QUE DELIMITAN EL TERRENO DE JUEGO Y
LA VALLA QUE LO SEPARA DEL PÚBLICO, SE SITUEN OTRAS PERSONAS QUE NO
SEAN LAS AUTORIZADAS. EVITAR QUE TENGA ACCESO A LOS VESTUARIOS Y EN
ESPECIAL AL DEL ÁRBITRO, QUIEN NO SEAN LAS PERSONAS DEBIDAMENTE
AUTORIZADAS (DELEGADO FEDERATIVO, DELEGADO DE UNO Y OTRO EQUIPO, Y
A LOS SOLOS EFECTOS DE FIRMAR EL ACTA LOS ENTRENADORES Y CAPITANES;
PROCURAR QUE EL PÚBLICO NO SE SITUE JUNTO AL PASO DESTINADO A LOS
ARBITROS HACIA VESTUARIOS, Y EN EVITACION DE ALTERCADOS PUBLICOS EL
ACUDIR JUNTO CON EL ARBITRO AL VESTUARIO DE ESTE, A LA TERMINACIÓN
DE LOS DOS PERIODOS DE JUEGO Y ACOMPAÑARLE, IGUALMENTE DESDE EL
CAMPO HASTA DONDE SEA ACONSEJABLE PARA SU PROTECCION, CUANDO SE
PRODUZCAN INCIDENTES O LA ACTITUD DEL PUBLICO HAGA PRESUMIR DE QUE
OCURRAN.
3.- ASIMISMO, EL DELEGADO DE CAMPO ACOMPAÑADO DEL ARBITRO DEL
PARTIDO, COMPROBARÁ LA UBICACIÓN Y ESTADO DEL VEHÍCULO,
GARANTIZANDO SU PROTECCIÓN.