Revista Maternidad

Conciliación vida familiar – vida laboral. Mujeres, hombres, niños y viceversa…

Por Bebemon

No es fácil ser trabajadora y mamá (super-mamá deberíamos decir). Las difíciles condiciones del mercado laboral en España han sido la causa de la aparición de ese arquetipo que todos conocemos de mujeres (trabajadoras) al borde de un ataque de nervios…

Conciliación vida familiar – vida laboral. Mujeres, hombres, niños y viceversa…

Para paliarlo, se promulgó en España la Ley 39/1999 de promoción de la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, desarrollada más tarde por la Ley de Igualdad del 22/03/2007. Con la Reforma Laboral del Real Decreto Ley 3/2012, que ha reducido los derechos de los trabajadores, esta Ley ha quedado también modificada.

Sus contenidos resumidos son estos:

-Permiso de maternidad: 16 semanas ampliables a 2 más en caso de nacimiento con discapacidad, incluso si fallece el recién nacido

-Permiso de paternidad: 13 días en caso de nacimiento, adopción o acogida. Si es parto múltiple, se amplía en 2 días por cada hijo

-Permiso de lactancia: Una hora diaria, que se puede dividir en dos fracciones o acumular para tomar dias completos. Lo puede disfrutar tanto el padre como la madre, si ambos trabajan, pero no los dos a la vez. Contempla bebés hasta los 9 meses, sean por nacimiento, adopción o acogimiento. La duración del permiso aumenta proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

-Vacaciones: Al repartir la empresa las vacaciones entre sus empleados, deberá dar prioridad a los padres para escogerlas. La intención es permitir que coincidan con las vacaciones escolares. El trabajador deberá conocer el calendario de vacaciones con al menos 2 meses de antelación.

Cuando estas vacaciones previstas coincidan con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, la trabajadora tendrá derecho a disfrutar de su periodo de vacaciones en otras fechas posteriores a este periodo de suspensión, incluso aunque hubiese terminado el año natural al que corresponden.

Cuando el trabajador o trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal por causas distintas a las antes citadas (embarazo, parto o lactancia natural) coincidiendo con las vacaciones previstas, imposibilitando al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

-Reducción de jornada: Para hijos menores de 8 años o para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñen una actividad retribuida y estén bajo guarda legal del trabajador o trabajadora, se puede solicitar una reducción entre 1/8 de jornada y 1/2 jornada diaria, llevando aparejada la correspondiente reducción salarial.

-Excedencia voluntaria: por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años

-Excedencia por guarda legal: Para cuidado de hijos menores de 3 años, con reserva de puesto el primer año. Se puede fraccionar.

Conciliación vida familiar – vida laboral. Mujeres, hombres, niños y viceversa…

Confiemos en que la actual crisis económica no sea excusa para dejar aparcados los derechos de los trabajadores, en todos los ámbitos, incluido el de la conciliación familiar. La Confederación de Organizaciones Familiares de la Unión Europea, COFACE, ya ha anunciado que pedirá que 2014 sea el Año Europeo de la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar. Afortunadamente, hay asociaciones que siguen velando por el Estado del Bienestar.

;)

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