Condenado a 14 años de cárcel por robar y agredir sexualmente a una mujer en 2005 gracias al ADN

Publicado el 15 mayo 2014 por Mqi Montequinto Informa @MontequintoInfo

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 14 años de cárcel a un joven de nacionalidad marroquí por robar y agredir sexualmente en compañía de un amigo a una mujer en el año 2005 gracias a la prueba de ADN, con la que se pudo demostrar siete años después que el semen hallado en una prenda y en el propio cuerpo de la víctima se correspondía con el del acusado.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial condena a M.E.K. a siete años de prisión como autor de un delito de agresión sexual; a cuatro años de cárcel como cooperador necesario de la agresión sexual cometida por su amigo, y a tres años por un delito de robo con violencia, así como al pago de una indemnización de 18.370 euros a la víctima.

El tribunal considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 4,15 horas del 15 de abril de 2005, cuando el acusado circulaba a bordo de un ciclomotor en compañía de un amigo al que no se ha podido identificar y vio como la víctima se dirigía al portal de su casa en la capital hispalense, por lo que se dirigieron hacia ella “arrinconándola, cortándole toda vía de escape, procediendo con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y con ímpetu contra” la joven.

Así, mientras el acusado sujetaba desde atrás por los brazos a la víctima, su amigo le rompió los pantalones e intentó penetrarla vaginalmente, lo que no pudo lograr, tras lo que le dijo al condenado “venga ahora te toca a ti”.

De este modo, ambos “cambiaron los papeles” y el acusado intentó penetrarla mientras su “compinche” la sujetaba “con gran fuerza”, tras lo que “de común acuerdo” le robaron el bolso y huyeron el del lugar, dejando a la víctima en situación de shock.

El tribunal ha tenido en cuenta para condenar al imputado la declaración de la joven, que ha sido “sincera y creíble” y que ha estado corroborada por las declaraciones de dos testigos, de los agentes de la Policía y por una serie de informes del Servicio de Biología del Instituto Nacional de Toxicología de Sevilla y de la Brigada Provincial de Policía Científica de la Policía.

La Policía realizó un primer informe pericial en mayo de 2006 en el que informaba de la existencia de un perfil de ADN en una prenda de la víctima de un varón de identidad desconocida, tras lo que, en julio de 2012, hizo un informe ampliatorio en el que indicó que el perfil de ADN hallado pertenecía al acusado.

CANI

La Audiencia argumenta que, aunque la víctima explicó que en sus declaraciones en fase de instrucción no dijo que los autores de los hechos no fueran españoles, manifestando que eran dos individuos de estética “cani”, el tribunal “pudo comprobar en el acto del juicio que el acusado no presenta unos rasgos árabes pronunciados, pudiendo ser fácilmente confundido con los conocidos como ‘canis’”.

Frente a ello, el acusado se limitó a negar los hechos y a impugnar el informe del servicio de biología y el informe pericial sobre análisis de restos biológicos basándose en que “en ningún momento se ha mantenido la cadena de custodia de las prendas analizadas”, así como que las bragas de la joven “fueron retiradas por dos agentes de Policía con posterioridad a los hechos”, por lo que no consta “de manera clara y fehaciente ni el estado de las bragas, ni si estas eran realmente las que llevaba la víctima en el momento de ser agredida, ni su conservación ni su traslado”.

“Todas estas alegaciones son manifiestamente inconsistentes”, pues “aunque ciertamente las bragas se intervienen cinco días después de los hechos, fue recogida por agentes de la Policía cuando aún se desconocía al autor, remitiéndolas al día siguiente al laboratorio de Biología-ADN de la Brigada Provincial de Policía Científica, que las custodió debidamente”, a lo que se suma que la Policía “informó a la víctima en el mismo momento de su declaración el 15 de abril de 2005 que debía de mantener a su disposición esa prenda y abstenerse de lavarla”.

IDENTIDAD GENÉTICA

En el presente caso, “la identidad genética ha quedado demostrada no sólo a través de las bragas de la víctima, sino también del análisis de los restos de semen presentes en la toma de la cara interna del muslo izquierdo de la víctima y de la muestra tomada en la zona de la entrepierna y muslos de su pantalón, que revelan un mismo perfil genético coincidentes con el que define al acusado”.

Al margen de ello, “de haberse lavado las bragas solo hubiera afectado a la conservación de las muestras obtenidas de ellas”, a lo que se suma “que no se alcanza a comprender qué interés podría tener la víctima en sustituir las bragas por otras, ni cómo podría haberla manchado con semen con un mismo perfil genético que el acusado, que aún no se encontraba ni siquiera identificado”.

Además, “las muestras obtenidas del muslo izquierdo de la víctima y de su pantalón y las de las bragas afloran el mismo perfil”, por lo que “de ese elocuente e inequívoco elemento puede concluirse que las bragas de las que se extrajo el material analizable es precisamente la que vestía la víctima el día de los hechos y que no ha sido sustituida o manipulada”, quedando acreditado que “no se ha quebrado la cadena de custodia”.