Condenado a un año y tres meses de prisión el torturador de dos cachorros en Badajoz

Por Nayr

Se le inhabilita además para ejercer una profesión, oficio o comercio con animales durante cuatro años y tres meses


Se le inhabilita además para ejercer una profesión, oficio o comercio con animales durante cuatro años y tres meses BADAJOZ, 11 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Penal número de 2 de Badajoz ha condenado al acusado de torturar a dos cachorros en Badajoz, Nicolás Buiga Bueno, como "autor penalmente responsable de un delito de maltrato de animal doméstico", a un año y tres meses de prisión así como a la inhabilitación especial para ejercer una profesión, oficio o comercio con animales durante cuatro años y tres meses,
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la jueza, que aplica al acusado una atenuante por "alteración psíquica", le condena además a indemnizar a la Asociación de Defensa de los Animales Abandonados de Badajoz (Adana) con 3.285,20 euros, correspondientes a las facturas que abonó esta asociación a la clínica veterinaria en la que fueron atendidos los dos cachorros torturados por este hombre, de los que uno de ellos falleció.
Cabe recordar que Nicolás Buiga Bueno fue juzgado el pasado 19 de abril en Badajoz, acusado de torturar y abandonar en un contenedor a dos cachorros en Badajoz en octubre de 2009, de los que uno de ellos falleció y el otro sobrevive con secuelas físicas y psicológicas. La acusación, en la que se personaron las asociaciones Adana, Justicia Animal y la Junta de Extremadura, pedía dos años y medio de prisión y su inhabilitación para tener animales, y la Fiscalía solicitaba 10 meses de prisión.
"ÚNICA INTENCIÓN DE CAUSARLES DAÑO Y SUFRIMIENTO"
La jueza considera como "hechos probados" en su sentencia que el acusado acudió a la perrera municipal de Badajoz, de donde sacó los dos cachorros, y el 19 de octubre de 2009 por la mañana, en su domicilio de la capital pacense cogió unas tijeras y les causó lesiones "con la única intención de causarles daño y sufrimiento" a estos dos perros.
Tras causarles estas lesiones, que en la sentencia se describen con detalle, el acusado "los metió en una caja junto con las partes amputadas", como rabo, orejas o lenguas, y "los guantes de látex que había utilizado" y "arrojó dicha caja, con los cachorros aún con vida" a un contenedor de basuras de la calle Antonio Ayuso de Badajoz, donde fueron encontraron sobre las 14,00 horas de ese mismo día, por unos vecinos.
Destaca la jueza en su sentencia que los cachorros fueron trasladados a una clínica veterinaria con "gravísimas lesiones", de las que uno de ellos no pudo recuperarse, y el otro consiguió salvar la vida "quedándole secuelas". La asociación Adana abonó 3.285,20 euros por este tratamiento a los cachorros.
Tras ser detenido, los agentes del Seprona de la Guardia Civil recuperaron las tijeras con las que realizó estos hechos en su domicilio.
Señala la jueza además como hechos probados que este hombre "presenta y presentaba ya alteraciones psicopatológicas encuadradas en trastornos de personalidad con presencia de rasgos de tipo paranoide, obsesivo y límite que merma sus capacidades volitivas", aunque se desconoce el "estado concreto" en el que se hallaba cuando cometió estos hechos.
DELITO CONTINUADO DE MALTRATO A ANIMALES DOMÉSTICOS
Por todo ello, la sentencia considera que los hechos declarados probados "son legalmente constitutivos de un delito continuado de maltrato a animales domésticos" del artículo 337 del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma de 2010.
Considera que en este caso, el acusado realizó estos hechos "con intención de causarles daño, "sin justificación alguna, con crueldad y ensañamiento, maltrató y mutiló" a los cachorros "causándoles graves lesiones", por lo que en este sentido, la jueza comparte el criterio de la acusación, no se trata de "dos delitos del artículo 337 del Código Penal" sino un "delito continuado del artículo 74,1" de este mismo código.
Un delito del que "es penalmente responsable en concepto de autor el acusado Nicolás Buiga Bueno, por haber ejecutado de modo material, voluntario y directo los hechos enjuiciados".
En la sentencia, la jueza explica que el acusado, en sus primeras declaraciones ante la Guardia Civil y ante el Juzgado de Guardia tras ser detenido, "reconoce los hechos imputados", sin embargo, en el juicio oral celebrado el 19 de abril "se retracta" y "niega cualquier maltrato a cualquier animal", un cambio que la magistrada achaca a "una estrategia de defensa".
LA INCULPACIÓN ANTE LA GUARDIA CIVIL TIENE "PLENO VALOR"
Así, la jueza muestra su "convicción" en la sentencia de que ese cambio en su declaración que hizo en el juicio "respondió a una estrategia de defensa para intentar privar de validez esas declaraciones sumariales en las que reconoció los hechos", y que según asegura, tenían un "valor incriminatorio pleno".
La jueza reconoce en su sentencia como "totalmente correcta" la actuación de la Guardia Civil en el interrogatorio del detenido, y señala que los agentes fueron "plenamente convincentes, seguros y coincidentes entre sí y con lo expuesto en el atestado policial".
Además, considera que los argumentos del acusado para retractarse en el juicio oral de sus declaraciones iniciales fueron "carentes de toda lógica y convicción", por lo que la jueza concluye que las declaraciones de este hombre ante la Guardia Civil tienen "pleno valor probatorio".
"ENSAÑAMIENTO Y CRUELDAD ENORME"
Establece la sentencia que tanto las declaraciones de los testigos en el juicio, como las fotografías de los cachorros "que ofrecen una visión espeluznante" y el informe de la veterinaria que los atendió, que "ciertamente sobrecoge", revela "un ensañamiento, una crueldad enorme hacia dos cachorros totalmente indefensos, no con intención de causarles una muerte inmediata, sino lenta".
Reconoce además la "voluntad" del acusado de "causarles padecimientos por el propio placer de hacerles sufrir".
Por otra parte, y sobre la solicitud de eximente completa por parte de la defensa, la sentencia concluye que no puede aplicarse al acusado porque "ni las capacidades cognitivas ni sus capacidades volitivas están anuladas", aunque sí reconoce un "trastorno de personalidad" que "conlleva una merma de sus capacidades volitivas", porque "inevitablemente procede una atenuación de su responsabilidad penal".
Así, y recordando la "gravedad de los hechos", la jueza entiende que las penas "deben imponerse en su límite máximo de un año y tres meses de prisión y cuatro años y tres meses de inhabilitación especial" para el ejercicio de profesión, oficio o comercio" con animales.
La jueza condena además al acusado a abonar 3.285,20 euros a la asociación Adana en concepto de "responsabilidad civil" por las facturas de la clínica veterinaria que atendió a los cachorros.
Finalmente, procede además, recoge la sentencia, imponerle las costas procesales causadas al acusado, sin incluir las soportadas por la acusación particular, Adana, Justicia Animal y la Junta de Extremadura.