El Precedente Vinculante Huatuco expedido por el Tribunal Constitucional en Junio del presente año (Exp. 05057-2013-PA/TC) restringe la reposición de trabajadores despedidos de entidades públicas pertenecientes al régimen laboral privado únicamente al supuesto de que hayan accedido expresamente a una plaza de duración indeterminada y presupuestada, dejando sin protección contra el despido arbitrario a la gran mayoría de trabajadores que son contratados mediante mecanismos ajenos al régimen laboral privado por decisión unilateral de las propias entidades públicas. Es decir que el Precedente Huatuco permite que las entidades públicas vulneren el derecho constitucional a protección contra el despido arbitrario amparándose en un fraude a la ley cometido por ellas mismas.
El mencionado precedente vinculante es pernicioso pues vulnera el principio de primacía de la realidad al condicionar la reposición del trabajador a un asunto formal que no depende de su voluntad sino de la de la entidad empleadora (la contratación expresa en una plaza presupuestada de duración indeterminada), inaplica el principio general de que nadie puede beneficiarse de un acto indebido generado por él mismo, vulnera el principio de igualdad (porque todo trabajador de la actividad privada tiene derecho a reposición menos el servidor público de dicho régimen), lesiona el derecho constitucional a protección contra el despido arbitrario, se aplica retroactivamente a casos producidos antes de su expedición, entre otros muchos aspectos que determinan que dicho precedente constituye un grave error del Tribunal Constitucional que tiene efectos negativos en la seguridad jurídica de naturaleza laboral.
Lamentablemente siendo un precedente debe ser aplicado a los casos similares al de la persona que la originó. Ello ha llevado a dos claras situaciones: de un lado muchos magistrados vienen aplicando el precedente inclusive para supuestos que no se encuentran contenidos en la sentencia del Tribunal Constitucional (como por ejemplo: trabajadores de la carrera administrativa), pero de otro lado algunos jueces notables vienen diferenciando los casos mediante la técnica del distinguish para determinar la inaplicación del precedente a casos concretos.
Por dicha razón, el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial sección Corte Superior de Justicia de Lima Sur (SUTRAPOJ - Lima Sur), con el auspicio de LaboraPerú y de la Asociación de Abogados de Villa El Salvador, ha programado la Conferencia Magistral "Análisis e Implicancias del Precedente Huatuco", que se llevará a cabo el Viernes 18 de Setiembre del 2015 a partir de las 17:00 pm en el Palacio de la Juventud de Villa María del Triunfo.
Las ponencias estarán a cargo de los directores de LaboraPeru.com, Robert del Aguila Vela y Gerardo David Riega Calle, quienes son abogados con especialidad en Derecho Constitucional y Derecho del Trabajo, profesores universitarios de dichas materias y autores de textos de consulta sobre las áreas de su especialidad. Los ponentes abordarán en detalle los elementos del precedente vinculante Huatuco, sus supuestos aplicativos, el control de convencionalidad, y los mecanismos que pueden utilizar los trabajadores y magistrados para determinar su inaplicación.
Cabe señalar que el evento es absolutamente gratuito y está dirigido al público en general (trabajadores del Estado, abogados, profesores universitarios, estudiantes de Derecho, etc). Los interesados pueden acercarse el mismo Viernes 18 de Setiembre del 2015 al Auditorio Principal del Palacio de la Juventud de la Municipalidad de Villa María del Triunfo (Av. Salvador Allende s/n - Pista Nueva - Villa María del Triunfo) a horas 17:00 pm para el registro e ingreso respectivo. Como referencia pueden guiarse por el Hospital María Auxiliadora (o por la estación María Auxiliadora del Metro de Lima), cruzar hasta la siguiente cuadra (Av. Salvador Allende, paralela a la Av. Pachacutec) y bajar cinco cuadras hasta la esquina de la Av. salvador Allende y el Jr. San Martín.
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Los esperamos.