Consejos españolesConsejos españoles, en la historia política española, organismos colegiados, de carácter consultivo, que ayudaban en la gobernación a los reyes de España durante la edad moderna. Por lo general, tenían atribuciones de gobierno y de justicia. Por su propia naturaleza, actuaban en la corte, al lado del rey. Junto a los consejeros, contaban con secretarios y otra variada serie de oficiales.Los consejos, no obstante, no son privativos de España. Su origen está en los respectivos consejos reales que surgen en las cortes medievales. Con el desarrollo de las monarquías modernas, básicamente en los siglos XV y XVI, el número de consejos tendió a multiplicarse, como consecuencia del proceso de especialización administrativa. La amplitud y complejidad de la Monarquía Hispánica dio lugar en ella a la creación y desarrollo de un elevado número de consejos, que configuraron el sistema de gobierno llamado polisinodial.A grandes rasgos, podemos dividir los consejos de la Monarquía Hispánica en tres grandes grupos: los consejos con atribuciones sobre toda la Monarquía, los consejos territoriales, encargados del gobierno de un territorio o un grupo de territorios pertenecientes a un mismo área geográfica, y los mal llamados consejos por materias, que no son tales porque a pesar de la especificidad de las cuestiones de las que se ocupan, su ámbito de actuación no abarcaba toda la Monarquía.
2 EL CONSEJO DE ESTADO
El único consejo con atribuciones sobre toda la Monarquía es el Consejo de Estado, consejo superior en el organigrama político, que es propiamente el consejo del rey en cuanto soberano del conjunto de reinos y territorios integrantes de aquélla, si bien nunca llegó a desempeñar una función coordinadora. Creado entre 1521 y 1526, se ocupaba de las materias de Estado y de la política internacional. El rey era su presidente, aunque no solía acudir a sus deliberaciones. Sus miembros eran aristócratas y altos eclesiásticos, la mayor parte de los cuales tenían tras de sí una dilatada trayectoria de servicios, culminada con importantes virreinatos, gobiernos territoriales o embajadas.3 LOS CONSEJOS TERRITORIALES
Los consejos territoriales o de gobierno eran el Consejo de Castilla (antiguo consejo real del territorio castellano, reorganizado en 1480); el Consejo de Aragón, de origen similar, configurado en 1494; el Consejo de Italia —desgajado del anterior en 1559, para el gobierno de los reinos de Sicilia y Nápoles, así como del ducado de Milán (el reino de Cerdeña continuó en la órbita aragonesa)—; el Consejo de Indias (encargado de administrar la América Hispana, 1524); el de Portugal (1582) y el de Flandes (1588). Todos ellos dirigían el gobierno y la administración de los territorios respectivos, y en la mayor parte de los casos, ejercían también como tribunal de apelación judicial. Sus componentes eran letrados, que al acceder al consejo llegaban a la cúspide de su carrera en la administración. Una parte de ellos —en algunos casos, la totalidad— eran originarios de los territorios en cuestión.
4 LOS CONSEJOS POR MATERIAS
Los mal llamados consejos por materias pueden dividirse en dos grupos: los que tenían jurisdicción sobre múltiples reinos y territorios, y los que afectaban únicamente a la Corona de Castilla.El primer grupo estaba formado por los consejos de Guerra, Inquisición y Cruzada. Organizado en el primer tercio del siglo XVI, y vinculado según muchos autores al Consejo de Estado, el Consejo de Guerra estaba encargado de la defensa peninsular, los presidios de África y las islas del Mediterráneo y del Atlántico, aunque intervenía en otros territorios por la presencia en ellos de tropas castellanas, o a requerimiento del rey o del Consejo de Estado. Como éste, no tenía presidente, y sus miembros eran consejeros de Estado y militares expertos. El Consejo de Inquisición (1483-1488), con la excepción de Portugal, tenía atribuciones sobre todos los territorios de la Monarquía en los que existía dicha institución. Presidido por el inquisidor general, sus miembros eran eclesiásticos y letrados. El Consejo de Cruzada (1509) organizaba la recaudación y distribución de las cantidades resultantes de las 'tres gracias' (cruzada, subsidio y excusado): tributos de concesión pontificia cuyos ingresos se destinaban esencialmente al mantenimiento de las escuadras de galeras en el mar Mediterráneo, escenario de la lucha con los infieles. Su jurisdicción abarcaba toda España y los reinos de Cerdeña y Sicilia, además de las Indias.Consejos específicos de la Corona de Castilla eran el de la Cámara de Castilla, el de Órdenes y el de Hacienda. El Consejo de la Cámara de Castilla (1518-1523) era, en realidad, una asamblea restringida del consejo de Castilla, que se ocupaba de la provisión de cargos civiles y eclesiásticos, así como de las mercedes y concesiones de gracia. El Consejo de Órdenes (1495) se encargaba de gobernar, conceder los hábitos y encomiendas y administrar los patrimonios de las tres órdenes militares castellanas (Santiago, Calatrava y Alcántara), cuyo maestrazgo pertenecía al rey desde finales del siglo XV. Por último, el Consejo de Hacienda (1523), formado por letrados y expertos, se ocupaba exclusivamente de organizar y supervisar la administración y gestión de las rentas de la Corona de Castilla, sin atribuciones, al menos en la teoría, sobre ningún otro territorio de la Monarquía.
5 EL SIGLO XVIII
Los consejos decayeron en el siglo XVIII, con la aparición y el desarrollo de las secretarías de Estado y de Despacho. Algunos desaparecieron, al dejar de pertenecer al rey de España los territorios de los que se ocupaban. De entre el resto, la mayoría perdieron buena parte de sus funciones y su poder efectivo. El único que resultó reforzado fue el Consejo de Castilla, convertido en el gran organismo de gobierno interior de la Península, con atribuciones también sobre los territorios de la Corona de Aragón.