Ya sois muchos los que fiesta tras fiesta estáis descubriendo los entresijos de este sector y como pueden ofrecer servicios de calidad sin primar otros aspectos. Hoy le damos duro al mundo del hinchable. Si amigos, vamos a darle caña hasta el apuntador, porque ¡vaya, vaya!, lo que se ve por ahí con respecto a la seguridad y venta de este tipo de servicios de ocio.
Los hinchables son uno de los servicios más atractivos para fiestas y eventos de gran tamaño, por su versatilidad para adecuarse a actividades dispares como por la variedad de hinchables que existen en el mercado. Para todos los públicos y para todos los monederos.
Pero, haceros una pregunta, ¿todo todo lo que hay por ahí es legal? Valorarlo vosotros.
Podría decirse y sin alertar, que más vale que alguien legislara ya sobre este aspecto, pues aunque todo el mundo os dirá que tiene al día los papeles de sus materiales hinchables, ¿quién se ha puesto a darle cera al fabricante, al vendedor, al comprador, al alquilador o al empresario...? Calidad siempre ha sido sinónimo de evaluación de la cadena de custodia. Pero para empezar la administración no hace por velar por el cumplimiento de esta fabulosa norma que regula los castillos hinchables.
Esta norma europea de seguridad, la denominada UNE: EN 14960/2007, regula cómo se deben de construir los castillos, sus formatos de construcción, las medidas de seguridad que debe de contemplar cada modelo y las directrices de gestión y manipulación de los mismos.
Cualquiera que se precie ha currado en un hinchable fabricado en china (fabricados como les gusta a ellos) y con dos o tres hinchables a su cargo (fuera de ratio legal). ¡Increíble! pero cierto.
Solicitad esta información, pues cada castillo hinchable tiene una matriculita (como los coches) por la cual podemos ver si es legal o no... Y las empresas pueden y deben facilitarlo...
Esta fabulosa norma que nos marca como fabricarlos, también nos obliga a realizar una buena gestión y manipulación de estos artículos de ocio. Con poneros la norma quedará claro que hacer o no.
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4.1.6 Sustancias peligrosas y acabados decorativos.
En los equipos de juego hinchables no se deben utilizar sustancias peligrosas que puedan afectar de forma adversa a la salud del usuario. Las pinturas y otros acabados decorativos deben cumplir con la Norma EN 71-3.
NOTA Hay que prestar atención a las disposiciones de la Directriz Europea 76/769/CEE. Dichos materiales incluyen, por ejemplo, amianto, plomo, formaldehido, hidrocarburos alquitranados, carbolíneos y bifeniles policlorinados (PCB). -
4.2.3 Entrada/salida
En cualquier lateral abierto, la extensión de la zona de impacto debe ser al menos de 1,2 m. La superficie de la zona de impacto debe cumplir los requisitos de amortiguación de impacto, de modo que la altura de caída crítica de la superficie, de acuerdo con la Norma EN 1177, sea al menos de 630 mm. -
4.2.4 Hinchadores
El hinchador se debe colocar al menos a 1,2 m de un lateral amurallado y a 2,5 m de un lateral abierto. El tubo de conexión debe ser lo suficientemente largo para permitir esto. -
4.2.9 Contención
Los hinchables con una plataforma cuya altura oscile entre los 0,6 m. y los 3,00 m. deben de tener una pared de contención con una altura al menos igual a la altura del usuario. Las paredes de contención con una altura de 1,8 m. son suficientes para los usuarios de cualquier altura -
4.4 Supervisión
Un hinchable no se debe utilizar sin supervisión.
Cuando un hinchable quede desatendido, se debe deshinchar, y se debe desconectar la fuente de energía.
El supervisor debe determinar el número y la idoneidad del personal de supervisión requerido para manejar el hinchable de forma segura, considerando cuestiones como el máximo número de usuarios marcado en el hinchable, la edad de los usuarios, el entorno en el que se utiliza el hinchable y la información proporcionada por el fabricante/ proveedor. El personal de supervisión se compone de un operador y tantos encargados como sean determinados por el supervisor. El personal de supervisión debe ser fácilmente reconocible.
Así pasamos al punto obvio que muchos de nosotros intentamos primar. ES OBLIGATORIO POR NORMATIVA PONER SUPERVISIÓN A LOS HINCHABLES. Vamos que es necesario cobrarle a la gente el monitor que los cuida. Vamos que todos deberíamos pedir que lo pongan. Vamos que todos deberíamos exigir a la empresa que valore los costes de tener personal... En definitiva, se está haciendo mal.
El gran amigo de las empresas, esta cosita tan genial para unos y otros, es una navaja de doble filo. Imaginaros que como empresa alquilo un hinchable y ocurre una lesión. Algo la mar de habitual en estos castillos hinchables. Y la mamá del enano lesionado, pretende que se le remunere en forma de pagos por lesiones. Algo habitual. Sin monitor, con un hinchable no legal, aquí no cobra nadie. Y el pobre enano tiene que ir a la seguridad social y la mamá no cobrara la responsabilidad civil por lesiones. ¡Increíble¡ pero cierto.
Papás y mamás pensad que antes de solicitar un castillo hinchable, necesitamos saber cuáles son las medidas. Pues siempre querrán el mayor hinchable pero casi nunca quiere entrar en el espacio que tenéis.
Llegamos a uno de los puntos más controvertidos para las decisiones de un montador de hinchables. Pues en condiciones ventosas, NADIE, debería montar un castillo hinchable. Todas las empresas deberíamos devolver el dinero. Esta situación ha matado a gente, buscadlo por internet.
Y sin duda, lo que define que elegimos cuando queremos un hinchable es el precio. Imaginad cuanto no se cobra hoy día y lo que deberíamos empezar a pagar. Mirad bien vuestros presupuestos y disfrutad de toda la gama que existe en el mercado actual.
Y como siempre, no queremos alertar, solo concienciar que las cosas se pueden hacer mejor, por el bien del cliente y por el bien del sector.
Saltad con seguridad y disfrutad sin problemas.