>Consideraciones principales de la Ley Orgánica del Poder Popular (I).

Publicado el 15 mayo 2011 por Jmartoranoster

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*JUAN MARTORANO.

La consolidación de la participación y el protagonismo es el principio fundamental del poder popular,  abriendo caminos para transferir poder al pueblo en  ejercicio pleno de su soberanía, fortaleciendo con ello su  organización, capacitación y sentido de pertenencia en pro de su comunidad; promoviendo espacios legítimospara la construcción del Estado Social Comunal. La participación ciudadana, protagónica y revolucionaria  se fundamenta  a partir de valores democráticos y humanísticos, bajo un horizonte ético-político, favoreciendo el Estado de derecho y de justicia social, para la promoción del respeto a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social, los derechos humanos, la dignidad, el reconocimiento del otro y de la otra como ser humano donde los valores individuales son sustituidos conscientemente por los valores del colectivo,  ofreciendo  condiciones para el establecimiento de la democracia protagónica, revolucionaria, lineamiento estratégico del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación “Simón Bolívar”, que busca transformar la individualidad en fuerza colectiva y la corresponsabilidad solidaria en comunidad. De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la participación ciudadana  se sientan las bases para la refundación del Estado orientado a la transformación, y propiciando la sustitución del  modelo de democracia representativa por  el  de democracia participativa, principalmente desde el ámbito cotidiano, dado que es en los pequeños espacios donde se debe profundizar la democracia, en lo diferentes escenarios como: la familia, la comunidad, el trabajo, entre otros, con deberes y derechos.  En su Exposición de Motivos la Constitución señala “La participación directa de la gente en la toma de decisiones para la solución de sus problemas y los de su comunidad, crea una nueva relación ciudadana que en el ámbito de los derechos sociales desarrolla la tríada solidaria entre sociedad, familia y Estado…” De ahí que el ejercicio de la participación ha de estar consciente y alerta para transformar;hay que cambiar el individualismo por lo colectivo, la exclusión por la inclusión, lo competitivo por la solidaridad, el consumismo por lo recreativo, la desesperanza por la esperanza, el miedo y el terror por la fe, el desprestigio por la dignidad, la malignidad por el amor y el rencor por el reconocimiento del otro. La participación ciudadana, protagónica y revolucionaria parte de una verdadera praxis coherente con la construcción del nuevo socialismo para que no se divorcien la teoría y la práctica. De lo anterior se desprende que la Ley Orgánica del Poder Popular surja en el marco  de  la consolidación de una soberanía popular, nacida de grupos humanos organizados quienes son la  base de la población,  sujeto a la dinámica de un proceso de transición suficiente para permitir el desarrollo del ejercicio protagónico hacia estadios superiores, abriendo cauces al torrente de ideas, espacios y acciones conscientes plasmados en la Carta Magna. El actual momento histórico que vive la República está determinado por un nuevo proceso constituyente contenido en siete líneas estratégicas, a través de las cuales se busca dimensionar nuevas instancias de gestión en lo territorial, en el marco de las políticas públicas y en función de corregir las enormes distorsiones sociales tanto de exclusión como de injusticia, de ahí  el impulso del Estado Comunal, cuyas manifestaciones quedan plasmadas en un poder popular que no se decreta desde arriba,  contando con una Ley  que coadyuva a  que el pueblo libere su potencial creativo bajo espacios de intervención compartida  y construyendo su propio destino. El proceso de construcción del poder comunal  contribuye a  consolidar  la soberanía  popular, la igualdad, la libertad y la abolición de toda opresión y privilegios, asegura las condiciones materiales y espirituales que permitan eldesarrollo productivo y la satisfacción de las necesidades materiales, sociales, culturales, así como otras necesidades colectivas de sus habitantes. De lo anterior se desprende que ese poder comunal estará dirigido a lograr la independencia alimentaria y la diversificación económica, a fin de alcanzar un crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno como base  sostenible para el fortalecimiento de la economía social, la sustentabilidad fiscal y la inversión en pro de una sociedad equitativa, justa y prospera,  que considere las actividades productivas de acuerdo  a la vocación y potencial propios de cada región, de ahí que la presente ley promueva espacios geohumanos como las comunas, donde los ciudadanos y ciudadanas tengan el poder para construir  su propia geografía, su  historia, así como la formación de autogobiernos y otras expresiones de democracia directa. En la  Ley Orgánica del Poder Popular se considera al  poder popular  como la confluencia y el consenso para la acción de todos los movimientos sociales y políticos, y  junto a ellos  la institucionalidad pública. Apoyarse en las propias fuerzas colectivas y la experiencia acumulada contribuye a elevar la conciencia ciudadana y, con ella, la confianza comunitaria en sus propias capacidades y potencialidades. Ello implica, una  valoración de todas las  formas de participación de base que vayan apareciendo y junto a ellas dar calor a las nuevas expresiones de gobiernos comunales, que desde el corazón del sentir popular se vayan organizando bajo premisas jurídicas, que sirvan de guía para dar rienda suelta a todo el potencial creativo del pueblo. No son las relaciones jurídicas ni las formas de Estado, sino las relaciones vitales materiales las que constituyen la base de la sociedad, según Carlos Marx; quien sostenía que no se requiere solo de una revolución política, transformadora de las estructuras del Estado; sino  también de una profunda revolución social, a lo cual se agrega que, construir un verdadero poder popular implica elevar la conciencia revolucionaria hacia lo que realmente implica o significa el pueblo en ejercicio del Poder. Aparte de los artículos 5 y 70, el 62 de la Constitución Bolivariana es el principal detonante jurídico, en cuanto a la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo tanto individual como colectivo, aunado qué, la Carta Magna venezolana faculta a los ciudadanos y ciudadanas para el control de la gestión pública, para dar su veredicto en materias de interés nacional, así como revocar mandatos mediante la figura del referendo. En conclusión, el poder popular es el poder constituyente, es decir, la voluntad que configura la forma de organización política de una Nación;  el que  establece las bases del pacto político,  su expresión en la distribución de las ramas del poder público y sus relaciones con el ciudadano. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con  asiento en la fuente de la legitimidad ampliamente  predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular.(Continuará…). (*)Militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas, y del Frente Antiimperialista y Socialista del Estado Bolívar (FASB). Moderador de los Programas “Micrófono Abierto” y “Lo Que se habla”, transmitido de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria Llovizna 104.7 FM; y los domingos de 6 a 7 pm por “La Voz de Guayana” 89.7 FM, respectivamente. http://juanmartorano.blogspot.com/ http://juanmartorano.wordpress.com/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar . @juanmartorano30 (Cuenta en Tuiter).



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