Juan Martorano
La presente Ley Orgánica de Participación y Poder Popular, es el resultado de la impostergable tarea de construir el gobierno del pueblo, teniendo sus premisas jurídicas en la propia Constitución Bolivariana. En su artículo 5, que establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo; el artículo 39 que señala el ejercicio de la ciudadanía y por ende de los derechos y deberes políticos de los venezolanos y venezolanas; el artículo 51, que sostiene el derecho de los ciudadanos y ciudadanas de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia, y de obtener oportuna y adecuada respuesta; el artículo 62 que se refiere al derecho ciudadano de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas; el artículo 66 que señala la obligatoriedad por parte de los representantes de elección popular de rendir cuentas a sus electores; el artículo 70 que enumera los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía; el artículo 118 que se refiere al derecho de los trabajadores y trabajadoras y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo; el 132 que expresa el deber ciudadano en cuanto a su responsabilidad social y a participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país; el artículo 141 que señala el papel de la administración pública al servicio del pueblo, así como los principios que la signan; el artículo 143 que destaca el derecho a la información oportuna y veraz por parte de la administración pública al pueblo; el artículo 158 que señala a la descentralización como política nacional que debe buscar acercar el poder al pueblo; el artículo 166 que ordena la creación del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; el artículo 173 referente a la creación de las entidades locales atendiendo a la iniciativa vecinal o comunitaria; 182 referido a la creación de los consejos locales de planificación pública; el
artículo 184 referido a la creación de mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos; el artículo 185 referido a la creación del Consejo Federal de Gobierno; el artículo 300 describe a la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales; 308 relacionado a la protección por parte del Estado a todas las expresiones de asociación comunitaria; 322 referido a la responsabilidad de los venezolanos y venezolanas en cuanto a la seguridad y defensa de la Nación.
La presente Ley se encuentra estructurada por diez capítulos en los cuales encontramos:
En el Capitulo I, las Disposiciones Generales, se establecen las normas destinadas a desarrollar, organizar e impulsar los medios de participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de los planes y proyectos en la gestión social, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades, y otras formas organizativas del pueblo, en función de garantizar la tutela efectiva del derecho constitucional a su participación libre y democrática, ejercida directa o indirecta, individual o colectivamente, como condición necesaria para lograr la consolidación del poder popular.
En el Capitulo II, encontramos los Principios y Medios de Participación; donde se define la participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión social y/o comunitaria como el medio necesario para garantizar su completo desarrollo, las instituciones gubernamentales deberán facilitar las formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna.
En el Capitulo III, De la Planificación Pública, referida a la planificación pública como proceso, al objeto, ámbito de aplicación y finalidades de ésta. Igualmente destaca el Sistema Nacional de Planificación como un proceso coordinado y armónico, ejercido con la participación abierta y directa del pueblo.
El capitulo IV, Del Poder Popular en la Gestión y Ordenación del Territorio, el cual expresa que las comunidades organizadas podrán incorporarse en las distintas actividades del proceso de ordenación y gestión del territorio; la consolidación del territorio de acuerdo a sus particularidades y ventajas comparativas, contando para ello con la activa participación de las organizaciones populares; se insta a estructurar la red de centros poblados de base urbana y rural, así como la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos de ordenación y gestión del territorio.
El Capitulo V, De las Organizaciones del Poder Popular, donde se consagran a los Consejos Comunales como instancia de participación, en el ejercicio directo de la soberanía popular, contando con un área geográfica y poblacional determinada; igualmente, se trata a las Comunas, la Unión de Comunas y Ciudades Comunales, las cuales tendrán como propósito la gobernabilidad de las 51 comunidades, permitiendo al pueblo ejercer el poder en la forma más directa posible; dentro de este contexto se establecen las Organizaciones Socioproductivas Comunitarias, destinadas al fomento de la soberanía y desarrollo de la economía popular, bajo un alto sentido social; finalmente se consagran las otras formas de Organización del Poder Popular, en función de fortalecer la organización del pueblo en las más diversas y disímiles formas de participación para la toma de decisiones en los ámbitos político, económico, social, ambiental y organizativo para el ejercicio pleno de su soberanía.
En el Capitulo VI, De la Corresponsabilidad de las Organizaciones del Poder Popular en la Gestión Social y la Transferencia de Recursos y Servicios, visto como el compromiso compartido derivado de los pactos y acuerdos, que de conformidad con la ley, asumen los gobiernos de las distintas entidades territoriales y las organizaciones del poder popular en el desarrollo de la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de la gestión social. Asimismo, prevé los Convenios de Transferencia de Servicios y Recursos, a través de los cuales la República, los Estados y Municipios, podrán transferir a las comunas la administración y control de servicios, y éstos transferir recursos y servicios a las diferentes organizaciones del poder popular previa demostración de su capacidad para prestarlos.
El Capitulo VII, referido a la Propiedad Social, como el derecho sobre entidades y espacios de aprovechamiento económico o con potencialidades para ello, destinados, proyectados o con posibilidades para la satisfacción de necesidades humanas, es de carácter general y participativo y está supeditada al bienestar social colectivo nacional.
En el Capitulo VIII, la presente Ley refiere el papel del poder popular en la Seguridad y Defensa de la Nación, describiendo la gran responsabilidad para el binomio Estado-Organizaciones del poder popular de fomentar y preservar la seguridad y defensa integral de la Nación, así como el fomento en todos lo espacios y niveles del país de políticas destinadas a mejorar el bienestar social de todos los venezolanos y venezolanas.
El Capítulo IX, relacionado al Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Participación Ciudadana, refiere que dicho órgano está facultado para asistir a los Consejos Comunales, Comunas y demás formas de organización del poder popular en el fomento e impulso de la participación protagónica del pueblo y la coordinación de éstos con los órganos y entes del Poder Público.
El Capitulo X, de las Disposiciones Finales, señala que los medios de participación establecidos en la presente Ley, se aplicarán en los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones; que los actos de efectos generales que promuevan el desarrollo urbano y afecten el derecho a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado estarán viciados de nulidad absoluta. Asimismo, se establece que toda disposición legal que contravenga el contenido de la presente Ley, quedará derogada.
Patria Socialista o Muerte!!!
Estamos Venciendo!!!
(*)Militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas, y del Frente Antiimperialista y Socialista del Estado Bolívar (FASB). Moderador de los Programas “Micrófono Abierto” y “Lo Que se habla”, transmitido de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria Llovizna 104.7 FM; y los domingos de 6 a 7 pm por “La Voz de Guayana” 89.7 FM, respectivamente. http://juanmartorano.blogspot.com/ http://juanmartorano.wordpress.com/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar . @juanmartorano30 (Cuenta en Tuiter).