Según la DGT en el artículo 30.1 del RIRPF... Sobre la "deducibilidad de gastos de conservación":Lo expuesto anteriormente es importante para poder saber los derechos sobre la deducción relacionados con el IRPF. Porque la economía de las familiar hay que saber cuidarla.
"La deducibilidad de los gastos de conservación y reparación anteriores al arrendamiento está condicionada a la obtención de unos ingresos, es decir, de unos rendimientos íntegros del capital inmobiliario... Ello hace necesario, en un supuesto en el que cuando se producen los gastos no se generan ingresos, que exista una correlación entre esos gastos de conservación y reparación y los ingresos derivados del posterior arrendamiento del inmueble"...
"Lo anterior comporta que las reparaciones y actuaciones de conservación efectuadas vayan dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario"... Y no al disfrute, siquiera temporal, del inmueble por el titular"."Por lo que se refiere a gastos de carácter periódico, tales como comunidad, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, suministros, amortizaciones, etc., solo serán deducibles en los períodos en que la vivienda se encuentre arrendada, que en los períodos en que la vivienda no se encuentre arrendada, habría que imputar como renta inmobiliaria la cantidad que resulte de aplicar el 2% o el 1,1 por 100, según proceda, al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada período impositivo"...
Posteriormente, un consejo personal relacionado con la declaración del IRPF:Consejo: para realizar el IRPF, en el supuesto de que ambas personas que formen un matrimonio estén trabajando... Recomiendo realizar la declaración por separado. Mientras que, si uno de las dos personas están desempleadas (en paro), recomiendo que se realice la declaración del IRPF de forma conjunta.Porque hay una deducción en toda declaración de 2.000 euros, por lo tanto: sólo sale a cuenta hacer la declaración de forma conjunta si uno de los dos cónyuges está en situación de paro o desempleado. también se ha trabajado muy poco siendo su rendimiento de trabajo inferior a 1.000 euros durante todo el ejercicio a declarar. Durante la crisis económica muchos matrimonios tienen a uno de los dos en situación de paro... Por lo tanto, es recomendable la declaración conjunta en este supuesto. Al tener en consideración lo expuesto, podría ser la diferencia entre que "salga a devolver" o no, por parte del cónyuge que esté trabajando. En el caso de que ambos cónyuges estén trabajando o tengan unos rendimientos de capital superiores a 2.000 euros... Yo recomiendo que la declaración la realicen de forma individual, porque en ambas declaraciones se podrán deducir los 2.000 euros (de deducción, según la Ley).