Consulta: me obligan a trabajar en el feriado del 29 de junio

Por Robert Del Aguila Vela @robertdelaguila

Hoy temprano recibimos una consulta por whatsapp de una seguidora de facebook. Nos indica que su empleadora le ha requerido que trabaje hoy día 29 de junio del 2015 manifestándole que como se trata de una pequeña empresa privada no está obligada a acatar el feriado por el día de San Pedro y San Pablo. Nos pregunta si eso es correcto.

Respuesta a la consulta

No. La posición de la empresa está errada. El hecho de ser una pequeña empresa privada no significa que el feriado de San pedro y San Pablo no le sea aplicable, porque la legislación laboral peruana no ha establecido dicho feriado en función a la envergadura de la empresa.

Tal como ya hemos señalado en nuestro artículo " El trabajo en días feriados (obligatorios y compensables) " el Artículo 6º del Decreto Legislativo 713 establece que el 29 de Junio de cada año es feriado oficial no laborable en todo el territorio peruano por conmemorarse el día de San Pedro y San Pablo.

El hecho de que se trate de un feriado oficial implica que el trabajador tiene derecho a descanso remunerado y que si por necesidades de la empresa es necesario que hoy día deba el trabajador prestar servicios tenga que concedérsele descanso en otro día de la semana, o que en caso contrario se le pague además de la remuneración por el feriado la remuneración por el trabajo más una remuneración adicional como sobretasa (es decir que en caso que el trabajador trabaje en este día feriado y el empleador no le concede descanso en otro día le corresponderá al trabajador tres remuneraciones por el día feriado: uno por el feriado, otro por el trabajo efectuado y otro por sobretasa del trabajo realizado). Así lo disponen los artículos 5º, 8º y 9º del Decreto Legislativo 713.

Cabe señalar que las pequeñas y micro empresas que se registren en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo pertenecen al Régimen Laboral Especial establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley MYPE (Decreto Supremo 007-2008-TR), cuyo Artículo 41º expresamente señala que dentro de dicho régimen está contemplado el " descanso por días feriados ".

Conclusión

En conclusión, todo trabajador tiene derecho a descanso remunerado en el feriado oficial de San Pedro y San Pablo que se celebra hoy día, independientemente de si su empleadora es pequeña empresa o no, y si se diera el caso que por necesidades empresariales debe laborar en este feriado le deberán conceder descanso en otro día de la semana o pagarle la triple remuneración que ordena la ley.

Sigan escribiéndonos que con gusto resolveremos sus dudas.

Saludos cordiales.

Acerca del autor

Abogado por la Universidad Particular San Martín de Porres. Docente universitario en las cátedras de "Constitución, Desarrollo y Defensa Nacional" y "Derecho Empresarial (Laboral y Tributario)", miembro del Ilustre Colegio de Abogados del Callao, y Director Adjunto de LaboraPeru.

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