Contabilización del impuesto de sociedades. (I)

Publicado el 08 julio 2014 por Joseavc
   Antes de empezar a hablar del impuesto de sociedades, que es el impuesto que tiene que pagar una empresa por los resultados obtenidos en el ejercicio económico, tenemos que diferenciar dos conceptos fundamentales que son el resultado contable y el resultado fiscal. Estos dos resultados pueden no ser iguales por una serie de diferencias que pueden surgir en cuanto a los criterios contables y los criterios fiscales, por lo tanto el resultado contable será el saldo que tenga la cuenta (129), una vez hecha la regularización y el resultado fiscal será la base imponible del impuesto que se calculará haciendo los ajustes necesarios para llegar a ella.
Como ya he dicho antes:
- El resultado contable es el saldo de la cuenta (129), deudor o acreedor, hay que recordar que si es deudor la empresa habrá incurrido en pérdidas en el ejercicio y si es acreedor la empresa habrá tenido beneficios. Este resultado se calcula de acuerdo con las normas del PGC ( Plan General de Contabilidad ) y demás normas que le sean de aplicación, como el Código de Comercio.
- El resultado fiscal se calcula de acuerdo a la Ley del Impuesto de Sociedades, fundamentalmente lo que se hace es que se coge el resultado contable y se le van haciendo una serie de ajustes hasta que llegamos al beneficio fiscal.
Las diferencias que surgen entre el resultado contable y el resultado fiscal se deben a que algunos gastos contables no son gastos fiscales y algunos ingresos contables no son ingresos fiscales, y también puede ocurrir al revés, aunque en el caso de los gastos es menos común y en el caso de los ingresos es más normal. Por lo tanto si todos los gastos contables son considerados gastos fiscales y todos los ingresos contables son considerados ingresos fiscales, el resultado contable coincidirá con la Base Imponible del impuesto, aunque esto tampoco es muy común. 
Resumiendo, las diferencias entre el resultado contable (saldo (129)) y el resultado fiscal, se pueden clasificar de la siguiente manera:
- Diferencias permanentes: son aquellas diferencias que siempre van a existir, es decir siempre va a existir esa discrepancia entre el resultado contable y el resultado fiscal. Por ejemplo, una multa de tráfico por exceso de velocidad, va a ser un gasto contablemente, pero no va a ser un gasto fiscalmente.
- Diferencias Temporarias: en este caso Hacienda y la contabilidad de la empresa si que van a estar de acuerdo en que el gasto debe imputarse, pero no están de acuerdo en el momento temporal del mismo. Por ejemplo, una amortización que la empresa haga en dos ejercicios económicos y hacienda, según sus tablas fiscales, diga a la empresa que lo tenía que hacer en 5 años. En ese caso el gasto existe y hay que ponerlo, pero el desacuerdo viene en cuanto al tiempo de imputación del mismo.
- Créditos Fiscales: son las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que la empresa puede compensar en ejercicios siguientes siempre y cuando obtenga beneficios en un futuro.
La contabilización del impuesto de sociedades hay que realizarla a la finalización del ejercicio económico de la empresa, con independencia de su pago o de su cobro, atendiendo al principio de devengo, es decir, si una empresa acaba el ejercicio económico el 31/12 contabilizará el gasto en esa fecha, independientemente que sea luego en junio cuando proceda a pagar el impuesto. 

EJEMPLO 1 (diferencias permanentes)
1. Supongamos que tenemos un saldo de la cuenta (129) acreedor, es decir beneficios, por 100.000 €, y en ese ejercicio hemos tenido una multa de tráfico de 250 €.
Base Imponible del Impuesto será = 100.000 + 250 =100.250 €.
Esto es así ya que en el ejercicio habremos puesto una cuenta de gastos que nos minoraba el resultado y como en el impuesto de sociedades no se admite ese gasto, pues se lo tendremos que sumar al resultado.
Imaginemos un tipo impositivo del 25%
Tendríamos lo siguiente   ---->    100.250 x 0.25 = 25.062,5 € que habría que pagar de impuesto de sociedades.
Por lo tanto los asientos serían los siguientes:
   25.062,5 (6300) Impuesto corriente   @         (4752)    H.P. acreedora por I.S. 25.062,5      
Como vemos en este ejemplo hemos tenido una multa que es un gasto que hacienda no admite por lo tanto en el resultado contable si está incluido ese gasto, pero no en el resultado fiscal, estamos en el caso de una diferencia permanente. Para este asiento hemos utilizado el Método de la cuota a pagar. Se trata de hacer coincidir el gasto por Impuesto de Sociedades contabilizado, con la cuota a pagar.
EJEMPLO 2  (diferencias temporales)
2.  Vamos a imaginarnos que tenemos mobiliario de oficina, que la hemos adquirido por 50.000 €, contablemente la vamos a amortizar en dos veces, a razón de 25.000 € cada vez, pero fiscalmente  el número mínimo de años es de 10 años y el número máximo de años es de 20, ¿cómo sabemos esto? , viendo las tablas oficiales de amortización que publica hacienda y que nos dicen los porcentajes máximos y mínimos a los que tenemos que amortizar cada uno de los elementos. ( Tablas amortización aeat ).
Una vez que hemos hecho esto en nuestra contabilidad habremos contabilizado el primer año.
   25.000   (681) Amort. del Inmovilizado material
   @ (281) Amort. acum. del inmov. mat. 25.000
Sin embargo hacienda nos permite, que lo más rápido que lo podemos amortizar es en 10 años, es decir un 10% cada año. Es decir hacienda nos permite amortizar sólo 5.000 € cada año, luego el primer año tendremos:
Amortización contable: 25.000 €
Amortización fiscal: 5.000€
De lo anterior se deduce que el primer año hemos amortizado contablemente 20.000 € de más, el segundo año habremos amortizado 20.000 € de más también y el tercero y sucesivos hemos amortizado 5.000 € de menos,por lo tanto tendremos una tabla tal que así:

Año Contable Fiscal Diferencia

1    25.000,00 €    5.000,00 €    20.000,00 €

2    25.000,00 €    5.000,00 €    20.000,00 €

3    -      5.000,00 € -   5.000,00 €

4    -      5.000,00 € -   5.000,00 €

5    -      5.000,00 € -   5.000,00 €

6    -      5.000,00 € -   5.000,00 €

7    -      5.000,00 € -   5.000,00 €

8    -      5.000,00 € -   5.000,00 €

9    -      5.000,00 € -   5.000,00 €

10    -      5.000,00 € -   5.000,00 €


A 31.12.XXX1 se contabilizaría: (Método de la cuota a pagar)
suponiendo un % del 25% en el impuesto sería 20.000 * 25% = 5.000 €, suponiendo como anteriormente unos beneficios de 100.000 €, sería 100.000 + 20.000 = 120.000 x 0.25 = 30.000 € de impuesto.
   30.000 (6300) Impuesto corriente
   @         (4752)    H.P. acreedora por I.S.  30.000
Es decir hemos metido 20.000 € de gastos que hacienda no nos los permite en este ejercicio, por lo tanto, en este ejercicio pagamos 5.000 € más de impuesto que nos los deduciremos más adelante.
Método del efecto impositivo. El gasto por Impuesto de sociedades se reconoce según su devengo. Para que exista gasto por impuesto diferido, debe haber diferencias temporales. La contabilización de estas diferencias temporales da lugar a activos/pasivos por impuesto diferido. Cuentas (474) Activos por impuesto diferido y (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
Luego tendríamos que hacer el siguiente asiento:
   5.000    (4740) Activos por diferencias temporarias
   @     (6301) Impuesto diferido    5.000
A 31.12.XXX2 se haría de igual manera: (Método de la cuota a pagar), suponiendo los mismos beneficios:
                         30.000   (6300) Impuesto corriente          @   (4752)    H.P. acreedora por I.S  30.000 
   5.000  (4740) Activos por diferencias tempor.    @     (6301) Impuesto diferido    5.000
A 31.12.XXX3 cambiaría el asiento ya que en la contabilidad no hemos amortizado nada:
 Es decir la cuenta sería la siguiente, hemos tenido 100.000 € de beneficios y no hemos amortizado nada, pero según hacienda ese año nos corresponde amortizar 5.000 €, es decir nos podemos poner 5.000 euros más de gastos fiscalmente, no en la contabilidad:
100.000 - 5.000 = 95.000 * 0.25 = 23.750
   1.250(*)    (6301) Impuesto diferido                                                                  @   (4740) Activos por diferencias temporarias 1.250
   23.750      (6300) Impuesto corriente   @         (4752)    H.P. acreedora por I.S. 23.750
(*) Tenemos 10.000 en la cuenta (4740) y eso lo tenemos que repartir entre los 8 años que nos quedan por amortizar el mobiliario, luego 10.000/8 años toca a 1.250 € cada año.