Revista Economía

Contratistas mineros y otros pagarán por adelantado IGV

Por Globalmiguel @noticiacontable

Contratistas mineros y otros pagarán por adelantado IGVSunat incorporó al sistema de detracciones a los servicios brindados por los contratistas mineros, las academias, los cursos de capacitación, etcétera, hasta ahora excluidos.

"Sunat ha hecho una ampliación a ciegas" al incorporar a todo servicio gravado con IGV al Sistema de Detracciones SPOT (pago adelantado de este impuesto), afirmó el especialista Jorge Picón.

La administración tributaria está incorporando a los contratistas mineros (antes excluidos expresamente), las academias, los cursos de capacitación, etcétera, al sistema de detracción, dijo.

Ello, pues la nueva regulación no excluye estos servicios del SPOT.

"Sunat piensa resguardar su caja, pero puede haber un impacto negativo en las finanzas de las empresas ", sostuvo Picón.

La lógica del sistema de detracción es que algunas empresas que no pagaban sus impuestos se financiaban con estos. Por ello, con la detracción se aseguraba el pago adelantado del tributo, pero si se incluye a todo servicio el sistema pierde sentido, dijo Picón. El tributarista Walker Villanueva coincidió con esta afirmación y señaló que un sistema generalizado sospecha de que todos los contribuyentes son evasores, y ello no es justificable.

Muchas de las empresas sujetas ahora al sistema de detracción no tendrán margen para afrontar el porcentaje de la detracción (9%), afirmó Picón.

Pueden existir empresas que no tengan impuestos por pagar, pero que ahora deberán estar sujetas al sistema de detracción, dijo Picón. Para la empresa que se encuentra en etapa de inversión (oficina, publicidad, sin rentas, etcétera) el 9% que deberá estar sujeto al sistema de detracción solo perjudica sus finanzas. Al respecto, Villanueva precisó que las diferentes tasas del sistema de detracción se justifican en los costos gravados con IGV que tengan las empresas.

Así, la tasa de detracción (12%) aplicada sobre las empresas de servicios se explica porque la mayor parte de sus costos no tienen IGV (planillas, etcétera), afirmó.

Por el contrario, en las empresas de construcción la menor tasa en detracción (5%) se justifica pues tienen mayores costos con IGV (materiales de construcción, alquiler de máquinas, etcétera), dijo .

Sin embargo, Villanueva precisó que la tasa del 9% aplicada ahora a los demás servicios gravados con IGV, presupone que las empresas tengan la mitad de sus costos gravados con IGV, y ello no necesariamente es correcto.

Picón criticó que la norma solo haya otorgado un día hábil a los contribuyentes para su adecuación.

USO DE LA DETRACCIÓN NO DEBE SER GENERAL

Walker Villanueva
Abogado Tributarista

El Tribunal Constitucional ha determinado que el sistema de detracciones, cuando combate la evasión o al sector informal de la sociedad, es un sistema razonable y proporcionado (Sentencia N° 3769-2010-AA/TC). Sin embargo, este criterio pierde validez cuando se trata del sector formal o de comportamiento tributario adecuado, pues el sistema de detracciones disminuye las características del derecho de la propiedad que tiene el empresario sobre su capital.

La detracción impide usar, disponer o disfrutar del dinero empozado en la cuenta del Banco de la Nación, afectando así el derecho de propiedad del empresario.

En otras palabras, la detracción genera un garantíaa favor del Estado solo razonable para el sector informal, pero que no puede ser aplicado al buen contribuyente.

Medios de comunicación también sujetos al sistema de detracción

El cambio de criterio de Sunat genera inseguridad jurídica, dijo Walker Villanueva, pues antes, todo servicio de publicidad en medios de comunicación, impresa, radio, televisión, etc., no estaba sujeto al sistema de detracciones, y ahora estará gravado desde el 2 de abril del 2012.

Importante

Villanueva criticó que la Sunat haya fundamentado su cambio de postura con oficios del INEI Oficios Nº. 156-2010-INEI/DNCN y 237-2010-INEI/DNCN. "No parece lógico que la aplicación del sistema de detracciones esté sujeto a interpretaciones del INEI, que son estadísticas de orden nacional, no de alcances a la norma tributaria.

En el fondo, INEI estaría legislando en materia tributaria, lo cual no se puede, aseveró.

Lo correcto es que ahora queda claro que la aplicación del sistema de detracciones depende de la Ley del IGV, concluyó.

Diario La República (03.04.2012)

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