Contrato de trabajo de un joven por microempresas y empresarios autónomos

Por Juan Carlos Fernández
Como segunda posibilidad de contratación, dentro de los contratos especialmente concebidos para fomentar el estímulo de la contratación por parte de PYMES y autónomos, se encuentra el contrato de un joven por microempresas y empresarios autónomos, cuya principal ventaja escriba en la generosa bonificación por cuotas de Seguridad Social a la que pueden acceder los empleadores.Este contrato se encuentra regulado en el artículo 10 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y el mismo únicamente se podrá utilizar por empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que tengan en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores y, siempre y cuando, concurran una serie de características.En consecuencia, los requisitos básicos que se deberán cumplir serán los siguientes:
  • Que se trate de empresas o autónomos con una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.
  • Que se contrate a un joven menor de treinta años que se encuentre desempleado o bien, que se contrate a un joven menor de 35 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %

Con independencia de los anteriores requisitos, se deben cumplir otros complementarios:
  • No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
  • No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • No haber celebrado con anterioridad otro contrato de esta tipología.

Como decíamos, los beneficios de este contrato para el empresario son claros, puesto que podrá obtener derecho a una reducción del 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, correspondiente al trabajador contratado, durante el primer año de contrato. El ahorro en los costes del trabajador empleado, al menos durante el primer año, es más que evidente.De igual forma, a los efectos de que se mantengan estos incentivos y bonificaciones, es preciso que se cumplan los siguientes requerimientos:
  • La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
  • La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.

Por supuesto, el incumplimiento de estas obligaciones conllevará la obligación para la empresa de reintegrar los incentivos percibidos.Asimismo, resultará preceptivo formalizar este contrato en modelo oficial del Servicio Público de Empleo Estatal.
Finalmente, destacar que los incentivos anteriormente citados únicamente serán de aplicación mientras la tasa de desempleo sea superior al 15%.photo credit: danielmoyle via photopin cc