b) Las entidades que contraten desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán deducir de la cuota íntegra el 50 por ciento del menor de los siguientes importes:
- El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
- El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive: La empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).b) Mayores de 45 años: La empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.Periodo de pruebaLa característica fundamental de este contrato, consiste en que la duración del periodo de prueba será de un año en todo caso. Como es conocido, durante el periodo de prueba la empresa (también el trabajador) puede extinguir el contrato de trabajo sin alegar causa alguna y sin tener que abonar indemnización de ningún tipo.Esta distinción es trascendental y supone una clara ventaja para las pequeñas empresas que formalicen este tipo de contratos ya que la regla general establecida en el estatuto de los trabajadores sobre la duración del periodo de prueba es mucho menor, ya que se extiende a 6 meses para los técnicos titulados y a 3 meses para los demás trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores (si la empresa tiene más de 25 trabajadores, el periodo de prueba para los no titulados será de 2 meses).Pero no todo van a ser ventajas. Para formalizar este contrato de trabajo se deben cumplir una serie de requisitos más allá de ser una empresa de menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación:
- La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
- La empresa deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.
- No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes.
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