Los contratos de formación o aprendizaje y los contratos de prácticas son para muchos jóvenes la forma para acceder al mercado laboral. Frente a la firma de un contrato indefinido o un contrato temporal, aquéllos suponen un período de “entrenamiento” y puesta en práctica de lo aprendido durante los estudios y son una prueba para la empresa de un candidato puede ser un empleado eficaz y válido para el futuro.
Contratos para la formación: combinar estudios y experiencia
Dicho contrato es un “instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes” en los que se combina la actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida.
¿Quiénes pueden firmarlos?
Los trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (la edad se amplía a 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que no posean la cualificación profesional reconocida para formalizar un contrato en prácticas, es decir, que no han finalizado sus estudios.
La duración no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y la actividad laboral deberá estar relacionada con la actividad formativa del candidato.
Además, el tiempo que dediquen –y que debe ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas- no podrá superar el 75% durante el primer año (85% durante el segundo y tercer año) de la jornada máxima prevista en el convenio o de la jornada máxima legal.
Ni horas extras, ni trabajos nocturnos, ni trabajo a turnos: los contratos de formación no contemplan esta dedicación extraordinaria.
Por otro lado, estos contratos suponen un beneficio para la empresa de cara a la Seguridad Social pues se pueden reducir cuotas y futuras reducciones si finalmente el contrato se convierte en indefinido.
Contratos en prácticas: la diana de los recién titulados
¿Cuál es su objetivo principal? Obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizados. Se dirigen a quienes ya poseen un título universitario o de Formación Profesional tanto de grado medio o superior y lo han obtenido en un plazo no superior a cinco años (siete en el caso de personas con discapacidad).
La duración de los contratos en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni exceder los dos años, aunque dentro de esos límites se pueden acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses.
El período de prueba dependerá del nivel formativo de los candidatos, que será inferior a un mes para titulados de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, y de máximo dos meses para titulados de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3.
En cuanto a la retribución, un trabajador con un contrato en prácticas percibirá como mínimo el salario mínimo interprofesional. La cantidad se fijará siempre por encima del 60% de la retribución contemplada en el convenio durante el primer año, y del 75% en el segundo año de vigencia del contrato.
Al igual que el contrato de formación, también aporta ventajas a las empresas de cara a la Seguridad Social, con reducción en las cuotas y otras bonificaciones.