El Contrato para la Formación y el Aprendizaje es una modalidad contractual que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa, es decir, es un tipo de contrato que combina trabajo con formación en el puesto de trabajo.
Tras la última Reforma Laboral, este tipo de contratos sufre cambios significativos respecto a su anterior regulación. Se convierte así en una manera de contratación muy atractiva para los empresarios favoreciendo la inserción laboral y la adquisición de formación para los jóvenes. Este contrato puede tener reducciones en las cuotas en la Seguridad Social del 100% en pequeñas y medianas empresas y del 75% en empresas de más de 250 trabajadores.
En cuanto al trabajo en sí, en el primer año, la jornada laboral no podrá ser mayor al 75% por lo que la formación teórica será de un 25%; En el segundo y tercer año, la jornada laboral se situará en el 85% y la formación teórica será del 15%.
La formación práctica se recibirá en el puesto de trabajo y será la empresa la que emita el Certificado de Formación Práctica.
Para la formación teórica se tendrá que contratar una academia a distancia homologada por el Ministerio de Trabajo, cuyo coste mensual serían unos 215 euros mensuales, cantidad que la Seguridad Social devuelve posteriormente.
Con la nueva regulación, la formación se dirige exclusivamente al puesto de trabajo desarrollado. Dicha formación, tiene una bonificación del 100% en los Seguros Sociales.
En lo que se refiere al salario, se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
La duración mínima del contrato se establece en 1 año y la máxima en 3 años, modificable por convenio colectivo, sin que la mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima a tres años. En el caso de haber concertado el contrato por una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga puede ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato se exceda de la duración máxima.
Las incapacidades temporales, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Expirada su duración máxima, el trabajador podrá volver a ser contratado bajo un Contrato para la Formación y el Aprendizaje, en la misma empresa o en otra, en una actividad laboral u ocupación distinta.
También se podrá recontratar a un trabajador en la misma empresa y en la misma ocupación cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato anterior no haya sido desempeñado por un tiempo superior a 12 meses.
Las empresas que, a la finalización de la duración inicial del contrato o las prórrogas, transformen el contrato en indefinido, podrán beneficiarse de una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 € / año (para hombres) y 1.800 € / año (para mujeres), ambos casos con una duración de 3 años.
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