El control laboral del trabajador, por parte de la empresa, es un derecho recogido en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, pero ojo, no todo vale.
El control laboral del trabajador por parte de la empresa es un derecho recogido en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, pero ojo, no todo vale.
El apartado 3 del artículo 20 del Estatuto de los trabajadores dedicado a la dirección y control de la actividad laboral dice:
El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.
¿Qué técnicas podemos utilizar para llevar la vigilancia y el control laboral de esas obligaciones y deberes laborales, que como dice el artículo: podrán ser las más oportunas?
Para llevar a cabo el control laboral la medida más típica es la vigilancia y seguimiento del trabajador por parte de un detective acreditado que verifique a donde va el trabajador, con quién se ve, si cumple con los horarios, si realiza correctamente su trabajo, si sigue las normas de la empresa o las directrices marcadas, etc. Todo un exhaustivo control laboral acreditado con fotografías y videos como pruebas.
También podemos optar por la colocación en el vehículo de la empresa de un dispositivo GPS que nos de datos e información de lugares, trayectos, y horarios para llevar a cabo ese control laboral. Se entiende que esta medida de control laboral llamemos le “a distancia” es menos lesiva para el trabajador que incluso el típico seguimiento del detective privado.
Existe una posibilidad cercana al GPS y es la monitorización de la posición del móvil de empresa mediante unos servicios que prestan las compañías Movistar y Vodafone. Con esta técnica se puede llevar a cabo un control laboral pero menos exacto que con el GPS ya que el margen de error en la posición es mucho mayor.
Si el trabajador tiene el puesto laboral en la empresa, además de recurrir al control laboral mediante el fichaje de entradas y salidas, también cabe la monitorización del trabajo que realiza en su ordenador mediante un software de los llamados “espía”
O incluso verificar la actividad laboral mediante cámaras ocultas.
En fin, técnicas y posibilidades dependen de la localización del puesto de trabajo, de las tareas a realizar y de las herramientas que utilice para ello.
Pero OJO ¿Todo vale para llevar un control laboral del trabajo del empleado y su rendimiento laboral?
También el apartado 3 del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores dedicado a la dirección y control de la actividad laboral nos advierte, todas estas medidas y técnicas se deben utilizar “guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana”
Existe una delgada línea entre lo ilegal y lo legal, y esta línea viene trazada por 4 Criterios a tener en cuenta + 1:
- Razonabilidad: Toda medida o medio técnico utilizado debe tener un motivo legítimo, es decir, ser el empleador y tener unas mínimas sospechas de que la persona no cumple con su trabajo adecuadamente.
- Necesidad: Toda medida o técnica de control laboal debe ser inevitable para verificar el trabajo, es decir, que no se pueda verificar de una forma menos lesiva para el trabajador. Por ejemplo, si queremos controlar las entradas y salidas del puesto de trabajo y se puede realizar mediante un mecanismo de fichaje de entradas y salidas, no podemos poner una cámara oculta en su puesto de trabajo porque no hay necesidad de utilizar dicho medio teniendo la posibilidad de otro menos lesivo.
- Idoneidad: Toda medida o técnica debe ser apta para conseguir la verificación del trabajo. Por ejemplo si queremos ver si el trabajador se pasa las horas navegando por Internet en vez de realizar la contabilidad de la empresa, no podemos ponerle un micrófono escondido en el despacho para saber lo que habla pues la medida idónea es un software de los llamados “espía” que monitorice la actividad en la red.
- Proporcionalidad: Toda medida o técnica utilizada para el control laboral debe ser equilibrada y proporcionada en el tiempo y en el espacio, es decir, no se pueden instalar el GPS, la cámara oculta, el software espía o lo que sea de por vida, se trata de verificar la actividad laboral, si con una semana se considera racionalmente suficiente, después hay que retirarlos pues la verificación ha concluido. Este criterio también limita nuestra actuación al espacio, es decir que se podrá instalar una cámara oculta en el despacho del trabajador para verificar su trabajo pero solamente allí y no otra cámara oculta en la sala de descanso para ver cuantas veces toma café.
- + Política de empresa: Este criterio ha nacido hace poco y es consecuencia de la masiva utilización de sistemas informáticos e inteligentes para trabajar. Para explicarlo me remitiré a las siempre complicadas preguntas ¿se pueden leer los mails del trabajador? ¿y si son de su mail privado? “En principio” y según la doctrina jurídica hasta le fecha, se puede monitorizar toda la actividad del trabajador en el ordenador y en Internet siempre y cuando se cumplan todos los criterios anteriores más este: que está practica este incluida en la política de la empresa, es decir, que no se haga por un caso particular y que se advierta a los trabajadores de que el ordenador es una herramienta de trabajo igual que cualquier otra de la empresa y por lo tanto susceptible de control.
Mi recomendación. Si desea realizar esa verificación del cumplimiento por parte del trabajador, de sus obligaciones y deberes laborales, de forma totalmente legal, efectiva y discreta, lo mejor es que en cualquier caso y ante cualquier duda consulte con un profesional.